CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 194/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 194/2021.

Fecha: 01-Mar-2023

VI.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.

  1. En términos de lo previsto en el artículo 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , los Municipios están legitimados para promover controversia constitucional respecto de actos del respectivo Estado.
  2. Por su parte, el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que podrán comparecer a juicio los funcionarios que, en los términos de las normas que los rigen, estén facultados para representar a los órganos correspondientes.
  3. Bajo tales consideraciones, debe estimarse que el Municipio actor, está legitimado para promover la presente controversia constitucional, toda vez que reclama del Gobernador del Estado y otras autoridades locales, el acto consistente en el Decreto precisado en el apartado III de este fallo.
  4. Lo anterior, al cuestionar que dicho acto, vulnera los artículos 27 y 115 de la Constitución Federal ; y, en particular, que violenta el principio de división de poderes y la autonomía Municipal; esto, a partir de una invasión de la esfera competencial del Municipio actor, quien indica tener el mandato constitucional de administrar su territorio.
  5. Luego, atendiendo a que lo cuestionado, lo es una supuesta invasión de esferas competenciales , se concluye que el Municipio actor está legitimado para controvertir dicha determinación.
  6. Además, la demanda está suscrita por Rafael René González Martínez y Norma Alicia González Hernández, quienes se ostentaron como Presidente Municipal y Síndico Primero del Municipio de Higueras , cargo que acreditaron con copias certificadas de la constancia de mayoría expedida por la Comisión Municipal Electoral de Higueras para el periodo que comprende de dos mil veintiuno al dos mil veinticuatro, de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno.
  7. En ese sentido, si el artículo 34 , de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León , faculta al Presidente Municipal y a la Síndico para representar legalmente al Municipio, es claro que la presente controversia constitucional se promovió por parte legitimada para ello.