CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 194/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 194/2021.

Fecha: 01-Mar-2023

VIII.- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

  1. Por ser un tema de estudio preferente y oficioso, se procede al análisis de las causas de improcedencia planteadas por las partes; y, que, en su caso, se adviertan de oficio, de conformidad con lo establecido en el párrafo último, del artículo 19, de la Ley Reglamentaria de la materia .
  2. 8.1.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA ALEGADAS POR LAS PARTES . En los escritos de contestación de la demanda, las autoridades demandadas alegan que se actualiza la causa de improcedencia, prevista en la fracción VII , del artículo 19, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Es decir, a juicio de las autoridades estatales la demanda se presentó fuera de tiempo.
  3. Sin embargo, en el apartado V de la presente resolución quedó evidenciado que la demanda se presentó dentro del plazo de treinta días que establece el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria en cita; por lo que dicha causal debe desestimarse .
  4. Lo anterior, máxime que, si bien la demanda se recibió en este Alto Tribunal el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno , la misma, como en ese apartado se indicó, se depositó en tiempo en el Servicio Postal Mexicano el ocho de noviembre de ese año ; a la vez que, con independencia de que el municipio actor hubiera tenido conocimiento; e, incluso, comparecido en el procedimiento respectivo, el Decreto finalmente aprobado y firmado, no se publicó sino hasta el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
  5. 8.2. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDAS DE OFICIO . No se advierte causal de improcedencia alguna que deba examinarse de oficio.
  6. 8.3. CONCLUSIÓN DEL ESTUDIO DE PROCEDENCIA . A partir de lo expuesto, puede concluirse que al no existir alguna otra causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento alegado por las partes o que esta Primera Sala de este Alto Tribunal advierta oficiosamente, resulta procedente realizar el estudio del fondo de la cuestión planteada.