SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2007. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2007. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

Fecha: 15-Jun-2007

Creación De Competencias Sancionatorias Fiscalizadoras

Las nuevas competencias fiscalizadoras implican también la posibilidad de que las entidades superiores puedan emitir resoluciones en la que se contengan observaciones para paliar los defectos encontrados, así como para fincar las responsabilidades que correspondan.

Asimismo, de las normas de auditoría de la Intosai, concretamente lo referente a los postulados básicos de fiscalización, se advierte que se distingue entre la "auditoría de regularidad" y la "auditoría operacional o de gestión", la primera, comprende (a) la certificación de las cuentas rendidas por las entidades obligadas a ello, que incluye el examen y evaluación de los asientos contables y la expresión de la opinión que merezcan las cuentas y los estados financieros; (b) la certificación de la cuenta general del Estado; (c) la fiscalización de los sistemas y de las operaciones financieras así como la valoración del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; (d) la fiscalización de los sistemas de control y auditoría internos; (e) la fiscalización de la probidad y corrección de las decisiones administrativas adoptadas en el seno de la entidad fiscalizada; y, (f) el informe acerca de cualquier otra cuestión surgida como consecuencia de la fiscalización o relacionada con ella y que la EFS considere que deba ser puesta de manifiesto.

Mientras que la auditoría de fiscalización operacional o de gestión significa auditoría de economía, de eficiencia y de eficacia comprende: (a) el control de la economía de las actividades administrativas, de acuerdo con principios y prácticas administrativas razonables y con las directrices señaladas; (b) el control de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos, financieros y de cualquier otro tipo, junto con el examen de los sistemas de información, de las medidas de rendimiento y control, y de los procedimientos seguidos por las entidades fiscalizadas para corregir las deficiencias encontradas; y, (c) el control de la eficacia con que se han llevado a cabo los objetivos de la entidad fiscalizada y de los resultados alcanzados en relación con los pretendidos.

También de estas normas destacan las relativas al procedimiento en la fiscalización pública, entre las cuales se señala que los resultados, las conclusiones y las recomendaciones recogidas en una auditoría deben estar basados en pruebas, las cuales deben ser adecuadas, pertinentes y razonables.

Finalmente, en las normas de mérito, se define que la economía consiste en "reducir al mínimo el costo de los recursos utilizados para desempeñar una actividad a un nivel de calidad apropiado", la eficacia es "la medida en que se logran los objetivos, y la relación entre los resultados pretendidos y los resultados reales de una actividad", y la eficiencia es la "relación entre el producto -expresado en bienes, servicios u otros resultados- y los recursos utilizados para producirlos".

Precisado lo anterior, es necesario transcribir el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a partir de la citada reforma efectuada en mil novecientos noventa y nueve, que a letra dice:

"Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.