SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2007. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.
Fecha: 15-Jun-2007
Esta Entidad De Fiscalización Superior De La Federación Tendrá A Su Cargo
"I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
"También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los Municipios y los particulares.
"Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.
"II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la cuenta pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
"La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
"III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y
"IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el título cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.
"La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el título cuarto de esta Constitución.
"Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
"Los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones.
"El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo."
Así como las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación que al caso interesan:
"Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la revisión de la cuenta pública y su fiscalización superior."
- Considerando
- Tales Interrogantes Se Formularon De La Siguiente Manera
- Asimismo En El Anexo Que Se Acompañó Al Referido Oficio Se Señala Lo Siguiente
- Página
- Presidente Si No Lo Hiciereis Así La Nación Os Lo Demande
- De Dichas Disposiciones Destaca Lo Siguiente
- Sobre La Carrera Judicial Artículos A
- X Actuario Del Poder Judicial De La Federación
- En Efecto Del Dictamen De La Cámara De Origen Cámara De Diputados Destaca Lo Siguiente
- Principios De Rendición De Cuentas Y De Transparencia
- Creación De Competencias Sancionatorias Fiscalizadoras
- Esta Entidad De Fiscalización Superior De La Federación Tendrá A Su Cargo
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Iii Auditoría Superior De La Federación La Entidad De Fiscalización Superior De La Federación
- A Los Estados Contables Financieros Presupuestarios Económicos Y Programáticos
- I El Flujo Contable De Ingresos Y Egresos Al De Junio Del Año En Que Se Ejerza El Presupuesto
- Iii Los Procesos Concluidos
- I Si Los Programas Y Su Ejecución Se Ajustan A Los Términos Y Montos Aprobados
- Xxi Las Demás Que Le Sean Conferidas Por Esta Ley O Cualquier Otro Ordenamiento
- Consejo De La Judicatura Federal
- Luego Esencialmente Los Objetivos Del Programa De Carrera Judicial Fueron
- Planear El Crecimiento Y Desarrollo De Los Órganos Jurisdiccionales Federales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve