SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2007. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2007. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

Fecha: 15-Jun-2007

Planear El Crecimiento Y Desarrollo De Los Órganos Jurisdiccionales Federales

Asimismo, en el propio informe de labores rendido por el consejo se manifiesta que estos objetivos estaban dirigidos a combatir los desequilibrios entre el ingreso de asuntos y la capacidad de egreso de los órganos jurisdiccionales.

Valorando todos los elementos referidos, este Pleno considera que si bien, como ya se precisó, la Auditoría Superior de la Federación tiene atribuciones para verificar el resultado del programa "Carrera judicial", pero tal atribución está acotada a la gestión financiera del ente fiscalizado, lo que necesariamente la obliga a que toda información que solicite a los órganos o poderes fiscalizados sea pertinente y razonable con relación a lo que debe verificar, que, se insiste, en todo caso se constriñe a la gestión financiera del ente fiscalizable, de lo contrario, se estaría violentando no sólo el marco constitucional que la rige, sino, además, el principio de división de poderes, al interferir en el ejercicio de una función que sólo compete al Consejo de la Judicatura Federal, de forma autónoma, especializada y exclusiva, por tanto, en el caso, tratándose de la verificación del cumplimiento de programas contenidos en el presupuesto de egresos, la información que la auditoría solicite, precisamente, debe ser aquella que le permita comprobar que el órgano fiscalizado cumplió o no sus programas en determinado ejercicio fiscal, bajo los indicadores aprobados en el presupuesto del año correspondiente, a fin de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos.

Siguiendo esta línea de razonamiento, la información que solicite la auditoría, al ejercer sus atribuciones, no debe versar sobre el propio sistema de carrera judicial, esto es, desfasado o desligado de los programas que en forma concreta señaló el Consejo de la Judicatura Federal que realizaría en dos mil seis y bajo los indicadores aprobados en el presupuesto y, por ende, se pretenda revisar los propios criterios de ingreso, promoción, escalafón, capacitación, sanción y todos aquellos elementos integradores del sistema de carrera judicial, en razón de que su desarrollo es una atribución constitucional especializada, que sólo corresponde ejercer al Consejo de la Judicatura, sin la injerencia de ningún otro poder.

Sólo será pertinente aquella información que tenga relación con los resultados de los programas federales vinculados con su gestión financiera, mas no aquella que está protegida por la autonomía e independencia del Consejo de la Judicatura Federal, porque se relaciona con la propia función de este órgano, en cuanto a la carrera judicial, como son las políticas o directrices que ha seguido para cumplir con sus atribuciones exclusivas.

Por consiguiente, en cuanto a la segunda interrogante planteada por el Consejo de la Judicatura Federal, se concluye que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar, en cada caso y bajo los criterios generales establecidos por este Pleno en esta resolución, la información que debe proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación y cuál no.