SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2007. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.
Fecha: 15-Jun-2007
Presidente Si No Lo Hiciereis Así La Nación Os Lo Demande
"Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal."
"Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
"El consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República.
"Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.
"El consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
"Salvo el presidente del consejo, los demás consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
"Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del título cuarto de esta Constitución.
"La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
"De conformidad con lo que establezca la ley, el consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
"Las decisiones del consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
"La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su presidente."
De igual manera, es importante considerar lo señalado en la exposición de motivos y en los dictámenes de las Comisiones de la Cámaras de Diputados y de Senadores, que dieron origen a la reforma a dichos artículos efectuada en mil novecientos noventa y cuatro.
En la exposición de motivos se señaló, esencialmente, que su objetivo, entre otros, era el fortalecimiento del Poder Judicial, para lo cual, entre otras modificaciones, se proponía que las atribuciones administrativas se asignaran a un órgano de nueva creación, integrado por personas designadas por los tres Poderes de la Unión, quienes ejercerían sus funciones por un tiempo limitado y serían sustituidos mediante un sistema de escalonamiento. Tal órgano de administración sería el responsable de velar por la independencia de los Jueces y Magistrados, cuidando que en todo momento se apliquen estrictamente los principios de carrera judicial, para garantizar la adecuada calificación de las personas que asuman la función jurisdiccional. Asimismo, se señaló que correspondería al Consejo de la Judicatura Federal resolver aquellos conflictos que se promovieran por los funcionarios o empleados de los demás tribunales federales. Estableciéndose que lo relativo a la administración y al gobierno del propio Poder Judicial, era un punto central para garantizar la independencia y autonomía del mismo, así como su correcto equilibrio interior, por lo que era necesario crear un órgano de administración que garantizara la autonomía y eficacia de la función judicial y, a la par, se concentrara la labor de los Jueces, Magistrados y Ministros en cuestiones de carácter puramente jurisdiccional, ampliando con esto el tiempo dedicado por ellos a la impartición de justicia. Por lo que se proponía en dicha exposición de motivos la reforma al artículo 100 constitucional, para que las funciones administrativas que hasta ese momento ejercía la Suprema Corte recayeran en un Consejo de la Judicatura Federal, que tendría como atribuciones, entre otras, las de nombrar, adscribir, promover y remover Jueces y Magistrados.
Asimismo, se señaló que con la finalidad de que en el futuro se elevara la calidad profesional de quienes habrán de impartir justicia, con la reforma en cuestión, se elevara a rango constitucional la carrera judicial, de manera que en el futuro el nombramiento, adscripción y remoción de Jueces y Magistrados se sujete a los criterios generales, objetivos e imparciales que al respecto determinen las leyes. De acuerdo con ello, se propuso también que al consejo correspondería la delimitación territorial de los circuitos y distrito judiciales de todo el país, así como la determinación del número de órganos y las materias que éstos conocerán, pues tal tarea implica la distribución de las cargas de trabajo y la ubicación geográfica de los órganos, cuestiones que requieren de un conocimiento primordialmente administrativo.
Se precisó, además, que el consejo realizaría la vigilancia y supervisión de los órganos jurisdiccionales, así como de las conductas de sus titulares, en concordancia con la competencia que le corresponde para el nombramiento y remoción de dichos funcionarios, siendo una de las competencias conferidas al consejo que mayores beneficios traería a la impartición de Justicia Federal, pues facilitaría la detección de anomalías, delitos y el cabal cumplimiento de las tareas por parte de los Jueces, Magistrados y demás personal.
Se propuso que el Consejo de la Judicatura Federal tuviera competencia para formular el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del que elabore la Suprema Corte de Justicia, para sí misma; así como que, para desarrollar el cúmulo de atribuciones que se proponía conferir al consejo, se le facultara para emitir acuerdos de carácter general, a fin de que pudiera establecer la normatividad necesaria para lograr una eficiente administración de justicia.
Por otro lado, en el dictamen de la Cámara de Origen, se señaló que una de las propuestas más novedosas y afortunadas que contenía la iniciativa presidencial, era la creación del Consejo de la Judicatura Federal, como el encargado de realizar las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, así como que este órgano se sume como integrante del sistema judicial federal, el cual seguirá teniendo como órgano superior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; se expuso también que el Consejo de la Judicatura Federal representa una redistribución de las funciones del Poder Judicial de la Federación, en aras de obtener una mejor administración de la justicia; aclarándose en dicho dictamen que las funciones que desempeñaría dicho consejo serían preponderantemente administrativas, por lo que no se contraponían con las funciones eminentemente jurisdiccionales, que en adelante desempeñaría la Suprema Corte, así, estas funciones se dividirán para su ejercicio, pero se ejercerán de manera complementaria y jerárquica.
En cuanto al aspecto relativo a la selección, designación y preparación de Jueces y Magistrados, en el dictamen de mérito se manifestó que con la creación del consejo se alcanzaban dos objetivos por largo tiempo perseguidos: se liberaba a la Corte de todos aquellos asuntos de índole administrativa que distraían a los Ministros de su labor fundamental consistente en la protección de la constitucionalidad de los actos del poder público y, segundo, se establecía formalmente en nuestro país una carrera judicial; existiendo un órgano específico que se encargaría de detectar las necesidades en recursos materiales y humanos de los órganos judiciales, así como las distorsiones administrativas y burocracias excesivas que obstaculizan su desempeño, proponiendo al efecto las medidas correctivas necesarias y la elaboración del presupuesto del Poder Judicial por el consejo, se basaría en la experiencia cotidiana y en el conocimiento de las necesidades reales más apremiantes de dicho poder.
Respecto de la carrera judicial, se asentó en el documento en cuestión que ésta permitiría contar con reglas precisas y transparentes respecto del acceso, promoción y permanencia de los miembros de la judicatura, las cuales serán aplicadas por un órgano de composición plural en donde la discusión colegiada y abierta garantizará una mayor imparcialidad de las decisiones.
Las comisiones dictaminadoras consideraron que un complemento fundamental e indispensable para la profesionalización de los Jueces y Magistrados es la creación de un órgano dependiente del Consejo de la Judicatura, que sea el responsable de seleccionar, capacitar, preparar y promover a los miembros de la judicatura federal mexicana.
Por otra parte, en el dictamen de la Cámara Revisora, se manifestó, en lo que nos interesa, que de la iniciativa presidencial en comento destaca la figura del Consejo de la Judicatura Federal que, al estar subordinado a la Suprema Corte, no entraña un control paralelo y cuya creación responde al propósito de preservar para la Corte el ejercicio de la función jurisdiccional que esencialmente le corresponde, encargándose así el consejo de funciones de administración, vigilancia y disciplina. Que se sientan las bases para la creación formal de la carrera judicial, ya que al depender los nombramientos de un órgano colegiado, las decisiones al respecto deberán considerar los factores que den certeza sobre la capacidad y la actuación profesionales, así como la vocación y los valores personales. Resultando congruente que, al responsabilizar al consejo de la selección, capacitación y promoción de los miembros de la judicatura federal, también se le asigne la facultad de conocer y resolver los conflictos laborales entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores.
En este dictamen de la Cámara Revisora, se estableció que será el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal quien resolverá sobre la designación, adscripción y remoción de Magistrados y Jueces, previéndose que tales decisiones podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, exclusivamente para verificar que se hubieran apegado a las reglas de la ley orgánica respectiva.
De igual forma, es importante considerar la reforma constitucional efectuada en mil novecientos noventa y nueve, en cuya iniciativa se expuso que si bien con motivo de las reformas de mil novecientos noventa y cuatro el Consejo de la Judicatura Federal ha participado de un modo más directo y eficiente en las actuaciones que cotidianamente llevan a cabo los juzgados y tribunales, lo que ha permitido darle mayor transparencia a la labor de Jueces y Magistrados, tanto porque las designaciones de éstos se hacen de un modo más objetivo a partir de elementos propios de la carrera judicial, como porque el Consejo de la Judicatura ha llevado a cabo una revisión más escrupulosa de su actuación, era necesario profundizar en los alcances de la reforma judicial iniciada en mil novecientos noventa y cuatro, por lo que, entre otros aspectos, proponía la reforma al primer párrafo del artículo 94, a fin de establecer que el Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones. Con lo cual se logra permitir que el consejo mantenga de modo estricto sus funciones de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con plena autonomía, esto es, se preserva su independencia, garantizando que sus resoluciones serán tomadas únicamente por el órgano colegiado máximo con plena libertad de sus integrantes.
También se consideró necesario que, además de resolver sobre la designación, adscripción y remoción de Magistrados y Jueces, le corresponda al Consejo de la Judicatura decidir sobre la ratificación de los mismos, por tratarse de una decisión que se relaciona con la permanencia de dichos funcionarios en la carrera judicial. Asimismo, se ratifica la facultad del consejo de elaborar el presupuesto del Poder Judicial, con excepción de los que elaboren la Suprema Corte y del Tribunal Electoral.
Por su parte, en el dictamen de la Cámara de Origen, se señaló que en mil novecientos noventa y cuatro se había realizado una importante reforma al Poder Judicial, fortaleciendo a la Suprema Corte como tribunal constitucional y creando al Consejo de la Judicatura Federal, como órgano responsable de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, esto es, como un órgano especializado, siendo necesario continuar con la tarea de fortalecer al Poder Judicial, por lo que, en dicho dictamen, con relación a la actuación del Consejo de la Judicatura Federal, se señaló que su desempeño había sido exitoso desde su creación, como se constataba de sus resultados; así, las comisiones dictaminadoras realizaron diversas modificaciones a la iniciativa presidencial, destacando las siguientes: que no era objetivo del Senado de la República, como parte del Poder Revisor de la Constitución, subordinar de manera alguna el Consejo de la Judicatura a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino más bien establecer claramente la función del consejo dentro del Poder Judicial, a fin de configurar un ejercicio armonizado de atribuciones, por lo que era conveniente que se precisara claramente en la reforma que la función del consejo dentro del Poder Judicial era la de llevar su administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la Suprema Corte; y se propuso que, tratándose del ejercicio de la atribución conferida a la Corte para revisar los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, sea el legislador ordinario el que determine posteriormente los términos en que ello deberá proceder.
Por último, en el dictamen de la Cámara Revisora, se expuso que las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores, como Cámara de Origen, eran adecuadas, toda vez que perfeccionaban y reforzaban los objetivos fundamentales del Estado de derecho y el espíritu de la iniciativa presidencial, al contribuir con el mejoramiento de nuestro sistema constitucional, específicamente en lo relativo a la organización y administración de los órganos encargados de la impartición de Justicia Federal y constitucional. Se señaló, además, que la modificación al artículo 94, párrafos primero y segundo, precisaba el sentido de las reformas constitucionales de mil novecientos noventa y cuatro, en tanto se evidencia que no existen jerarquías orgánicas al interior del Poder Judicial, sino fundamentalmente una distribución de funciones, quedando claro que la Suprema Corte, los Tribunales y los Juzgados del Poder Judicial de la Federación tienen encomendadas las funciones de impartición de justicia, mientras que el Consejo de la Judicatura tiene a su cargo las tareas de administración, vigilancia y disciplina de los órganos y de los individuos de dicho poder, con excepción de los que laboren en la Corte o en el Tribunal Electoral.
Asimismo, se dijo que con la reforma se deja en claro que el consejo es el responsable primario de expedir los acuerdos en las materias de su competencia y que la Suprema Corte, de manera excepcional, puede solicitarle su expedición siempre que estén referidos a aspectos necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal, así como el carácter excepcional de la facultad de la Corte, también cuando se trate de asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, de revocar por una mayoría calificada de ocho votos, los acuerdos generales aprobados por el consejo, correspondiendo al legislador ordinario determinar los términos en que se ejercerán las referidas facultades.
Como se aprecia de los citados artículos constitucionales y de los procedimientos de reforma que les dieron origen, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano que forma parte del Poder Judicial de la Federación, especializado en la vigilancia, administración y disciplina de dicho poder, esto es, las funciones del Consejo de la Judicatura son primordialmente administrativas, lo que comprende, entre otros aspectos, el nombramiento, adscripción, promoción y remoción de Jueces y Magistrados, con excepción de los que laboren en la Suprema Corte y en el Tribunal Electoral, es decir, las cuestiones relativas a la carrera judicial.
Al efecto, como hemos precisado, a partir de la reforma efectuada en mil novecientos noventa y cuatro, se eleva a rango constitucional la carrera judicial, con el objeto de que el nombramiento, adscripción y remoción de Jueces y Magistrados se sujete a los criterios generales, objetivos e imparciales que al respecto se establezcan en las leyes correspondientes. Por tanto, con la instrumentación de un sistema de carrera judicial se tienen reglas precisas y ciertas en cuanto al acceso, promoción y permanencia de los miembros de la judicatura, las cuales constitucionalmente corresponde aplicar al Consejo de la Judicatura, en los términos que fije la legislación correspondiente, puesto que, como se ha visto, el Pleno de dicho órgano será quien resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, y en la ley se establecerán las bases para el desarrollo de la carrera judicial, la que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Así pues, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se señala, por una parte, la integración y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal y, por otra, se contiene un título séptimo relativo a la carrera judicial.
- Considerando
- Tales Interrogantes Se Formularon De La Siguiente Manera
- Asimismo En El Anexo Que Se Acompañó Al Referido Oficio Se Señala Lo Siguiente
- Página
- Presidente Si No Lo Hiciereis Así La Nación Os Lo Demande
- De Dichas Disposiciones Destaca Lo Siguiente
- Sobre La Carrera Judicial Artículos A
- X Actuario Del Poder Judicial De La Federación
- En Efecto Del Dictamen De La Cámara De Origen Cámara De Diputados Destaca Lo Siguiente
- Principios De Rendición De Cuentas Y De Transparencia
- Creación De Competencias Sancionatorias Fiscalizadoras
- Esta Entidad De Fiscalización Superior De La Federación Tendrá A Su Cargo
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Iii Auditoría Superior De La Federación La Entidad De Fiscalización Superior De La Federación
- A Los Estados Contables Financieros Presupuestarios Económicos Y Programáticos
- I El Flujo Contable De Ingresos Y Egresos Al De Junio Del Año En Que Se Ejerza El Presupuesto
- Iii Los Procesos Concluidos
- I Si Los Programas Y Su Ejecución Se Ajustan A Los Términos Y Montos Aprobados
- Xxi Las Demás Que Le Sean Conferidas Por Esta Ley O Cualquier Otro Ordenamiento
- Consejo De La Judicatura Federal
- Luego Esencialmente Los Objetivos Del Programa De Carrera Judicial Fueron
- Planear El Crecimiento Y Desarrollo De Los Órganos Jurisdiccionales Federales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve