SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2007. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2007. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

Fecha: 15-Jun-2007

En Efecto Del Dictamen De La Cámara De Origen Cámara De Diputados Destaca Lo Siguiente

Se señaló que la cuenta pública tiene una significación jurídica y política, ya que en el orden constitucional esa facultad está otorgada al pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes, para examinar la legalidad y exactitud en el manejo de la hacienda pública. En tal virtud, sostuvo la Cámara, es necesario precisar que el término "presupuesto", propuesto para la fracción IV del artículo 74 constitucional, en la parte relativa a la revisión de la cuenta pública, efectivamente comprende a los ingresos con relación a los conceptos y a las partidas respectivas del presupuesto, para conocer el resultado de la gestión financiera.

De forma destacada, el dictamen en cita pone de relieve que con la reforma constitucional se busca que la función de fiscalización prevista a nivel constitucional, a partir de ese momento, comprenda también la verificación de programas, auditoría de desempeño, eficiencia, eficacia y economía, incluyendo legalidad y cumplimiento.

Señalándose, al efecto, que la inclusión de esas nuevas actividades dentro del ámbito de la función de fiscalización superior traerían consigo una variedad de beneficios, tales como la facultad de verificar y revisar no sólo los ingresos y egresos al compararlos con lo presupuestado, sino también el desarrollo y el cumplimiento de los programas, para cuya ejecución se justifican tales erogaciones; asimismo, la posibilidad de medir la eficiencia y la eficacia en el uso de recursos federales garantizará que éstos se apliquen de manera óptima y de modo que efectiva y puntualmente contribuyan a satisfacer las necesidades de la población.

Por su parte, del Dictamen de la Cámara Revisora (Cámara de Senadores), destaca que se patentiza el que la creación de la entidad de Auditoría Superior de la Federación resultaba indispensable, a efecto de institucionalizar formalmente la función de fiscalización de los recursos públicos, en protección de los intereses de la población del país, así como que tal reforma tenía como objeto el modernizar el marco normativo constitucional y legal, para hacer posible que el funcionamiento de órgano de control y fiscalización fuera eficiente y eficaz.

Resta ahora referirnos a los criterios de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai, por sus siglas en inglés), fundada en mil novecientos cincuenta y tres, cuya sede permanente se encuentra en Viena, Austria, que modernizan la función de las entidades superiores de fiscalización, organismo del cual México forma parte desde mil novecientos sesenta y dos.

En las últimas dos décadas, la actividad auditora de las entidades superiores de fiscalización ha sido reconfigurada, de modo que de sólo verificar únicamente los ingresos contra los egresos y su apego a la normatividad correspondiente, han evolucionado para desplegar atribuciones que permiten verificar los resultados obtenidos en la aplicación de los recursos; realizar recomendaciones y observaciones e, incluso, fincar responsabilidades.

Para ello, es de utilidad considerar los lineamientos trazados por la citada organización. Los estatutos y planes estratégicos de la Intosai, muestran que la reconfiguración en las atribuciones de las entidades superiores de fiscalización ha venido siguiendo tendencias modernas que se desmontan en los siguientes ejes: