SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2007. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2007. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

Fecha: 15-Jun-2007

De Dichas Disposiciones Destaca Lo Siguiente

1) Integración y funcionamiento del consejo (artículo 68). La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte están a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos que establece la Constitución.

2) Comisiones (artículo 77). El Consejo de la Judicatura contará con comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el Pleno, y deben existir en todo caso las de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos y adscripción.

3) Atribuciones del consejo (artículo 86). Se fijan, entre otras, establecer comisiones, expedir reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, escalafón y régimen disciplinario, así como los acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

4) El Instituto de la Judicatura llevará a cabo cursos de preparación y exámenes correspondientes a categorías que componen la carrera judicial.