JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023

Fecha: 22-May-2024

A) FIJACIÓN DE LA MATERIA DE LA LITIS

  1. La materia de la litis se establece a partir de atender a las pretensiones deducidas, los hechos narrados y su contestación, pues en términos de lo previsto en los artículos 81, 200 y 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles , corresponde a la actora demostrar los hechos constitutivos de sus pretensiones y a la demandada los de sus excepciones y defensas; asimismo, los hechos propios expresados en la demanda, contestación u otro acto del juicio, prueban plenamente contra quien lo asevere; y se deben tener por admitidos los hechos sobre los cuales el demandado no haya suscitado controversia y no es admisible prueba en contrario.
  2. En ese sentido y para mayor claridad en torno de cuáles son los hechos controvertidos respecto de la acción principal, así como los expresados en la contestación, en el siguiente cuadro se presenta un comparativo simplificado de los mismos.
  1. Derivado de lo anterior, los problemas jurídicos que se someten a jurisdicción de esta Primera Sala dentro del presente juicio son, en esencia, los siguientes:
  2. Si es procedente la acción de nulidad que ejerció Karest Construcciones respecto de la resolución de rescisión administrativa del contrato que suscribió con el Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós; o si, por el contrario, como lo sostiene este último es improcedente esa declaratoria.
  3. Si es procedente la declaratoria de nulidad del oficio SEA/DGIM/107/2023, de trece de enero de dos mil veintitrés, mediante el cual el Consejo de la Judicatura Federal requirió a la contratista el reintegro del anticipo recibido para iniciar la ejecución de la obra.

  1. De la narrativa fáctica expuesta en el considerando anterior y que da cuenta de la materia de la litis en el presente juicio, importa destacar que el reclamo de la contratista se basa en que el inicio del procedimiento de rescisión del contrato base de la acción es improcedente; que no se respetó su garantía de audiencia; no se tomaron en cuenta sus argumentos y pruebas; y, que la resolución que derivó de dicho proceso carece de fundamentación y motivación.
  2. Son infundados los argumentos de la empresa actora por las razones que a continuación se exponen, mismos que se analizan en diverso orden al que fueron hechos valer en la demanda y que por cuestión de orden procesal se clasifican en violaciones formales y de fondo.