JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023

Fecha: 22-May-2024

II. LEGITIMACIÓN

  1. Conforme con lo dispuesto en el artículo 1°, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Consecuentemente, constituye un imperativo legal, para imponer una condena, el que las partes acrediten estar legitimadas en la causa para intervenir en el proceso .
  2. Legitimación en la causa . Karest Construcciones cuenta con legitimación activa en la causa para demandar la nulidad de la resolución de rescisión administrativa del contrato de obra pública número CJF/SEA/DGIM/LP/03/2022, pues tiene el carácter de parte en el contrato de obra pública origen de la acción. En el mismo sentido, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con legitimación pasiva respecto de la acción principal, dado que ambas partes celebraron el contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado indicado y respecto del cual deriva la presente controversia.
  3. Legitimación en el proceso . Por otra parte, Nombre de Representante tiene legitimación en el proceso pues conforme con el instrumento público número treinta y un mil novecientos tres que contiene el acta constitutiva de Karest Construcciones, tiene el carácter de administrador único y representante de dicha sociedad; y en el contrato número CJF/SEA/DGIM/LP/03/2022 suscribió dicho documento en representación de la empresa; además, ese carácter le fue también implícitamente reconocido en el auto admisorio de la demanda. En tanto que Adrián Valdés Quirós, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos cuenta con legitimación en el proceso, pues le corresponde la representación del Consejo en todo tipo de contienda judicial en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamente la Organización y Funcionamiento del propio Consejo y mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil veintitrés le fue reconocida su personalidad, sin que las partes hayan cuestionado la de su contraria, ni se advierte, de oficio, defecto o deficiencia en la representación.