JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023

Fecha: 22-May-2024

III. PROCEDENCIA DE LA VÍA

  1. La vía ordinaria federal es procedente porque la acción deriva de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, celebrado por el Consejo de la Judicatura Federal con una empresa particular y no tiene una tramitación especial dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles; así se estableció en el auto admisorio de la demanda de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, donde se dijo :

en atención a la naturaleza de las pretensiones reclamadas, de conformidad con los principios constitucionales establecidos en el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 104, fracción V, de la propia Constitución Federal, en relación con el diverso 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de conformidad además con el criterio sostenido por la Segunda Sala de este Máximo Tribunal al resolver, el treinta de marzo de dos mil dieciséis, la excepción de improcedencia de la vía 2/2015, derivada del diverso juicio ordinario federal 1/2015, en la que sostuvo, en lo que aquí interesa, que la vía procedente para impugnar la rescisión administrativa de contratos de obra pública y adquisiciones por parte de las entidades y dependencias del sector público, es la vía administrativa, ya que dicha rescisión constituye un acto de autoridad, emitido con fundamento en una norma legal que autoriza a dicha autoridad para pronunciarlo de manera unilateral

  1. En tal virtud el ejercicio en la vía intentada es jurídicamente correcto.