JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023

Fecha: 22-May-2024

V. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

  1. Al contestar la demanda, el Consejo objetó de manera genérica, en cuanto a su alcance y valor probatorio las pruebas ofrecidas por Karest Construcciones. Como señaló esta Primera Sala al resolver el juicio ordinario federal 2/2021 , la consecuencia de ese tipo de impugnación es únicamente para que, tratándose de documentos privados, la veracidad de su contenido deba corroborarse con otros medios de convicción; y tratándose de documentos públicos, tienden únicamente a inconformarse con el alcance demostrativo que se les pretende dar, lo que es un aspecto propio de la valoración probatoria que el órgano jurisdiccional debe realizar .
  2. En el caso concreto el Consejo objetó las conversaciones por la aplicación de Whatsapp que, dijo la actora, tuvo con el secretario técnico de obras del Consejo, debido a que únicamente exhibió impresiones de esas conversaciones, sin demostrar su origen y su autenticidad, por lo que no crea certeza de su valor probatorio.
  3. Es fundada la objeción formulada en virtud de que le asiste la razón en el sentido de que la actora solo refirió las conversaciones por WhatsApp con el Arquitecto Emilio Román López Briseño, Secretario Técnico de Obras del Consejo en donde, según dijo trató temas de la falta de respuesta por parte de la Dirección de Proyectos, sin que la actora ofreciera correctamente la prueba. Incluso así se advierte desde el momento en que no está relacionada en el capítulo de pruebas de su demanda, ni se aprecian elementos que la corroboren o permitan determinar su autenticidad, como la certificación relativa al dispositivo en que se encuentra la aplicación, la cuenta de que proceden, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron, los números telefónicos de que procedieron, por lo que no puede dársele pleno valor al no satisfacer los requisitos del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles .
  4. Por otro lado, no se deja de advertir que una vez que se le dio vista a la empresa contratista con la contestación de la demanda, mediante el acuerdo de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, la demandante no expresó manifestación alguna ni objetó las pruebas que ofreció el Consejo de la Judicatura Federal, tal y como se observa del expediente principal.