JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023

Fecha: 22-May-2024

VI. CUESTIÓN PRELIMINAR

  1. Para la solución del presente conflicto importa resaltar que Karest Construcciones demandó la nulidad de la resolución de la rescisión administrativa del contrato número CJF/SEA/DGIM/LP/03/2022, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós y del oficio número SEA/DGIM/107/2023, de trece de enero de dos mil veintitrés, por el que se le requirió la reintegración del anticipo de la obra. Así lo acordó el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el acuerdo de catorce de marzo de dos mil veintitrés .
  2. En el acuerdo de admisión citado se dijo en el apartado de “IDENTIFICACIÓN DE LA VÍA PLANTEADA” que del análisis de la demanda se advertía que la pretensión de la actora es que se declare la nulidad de la rescisión administrativa unilateral que determinó la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, del contrato número CJF/SEA/DGIM/LP/03/2022, así como la nulidad del oficio de trece de enero de dos mil veintitrés, número SEA/DGIM/107/2023, en el que se le requirió el reintegro del anticipo recibido.
  3. La Primera Sala considera correcta la determinación del Presidente en funciones, porque el contrato de obra pública es un acto de naturaleza administrativa y la parte actora está demandando la nulidad de la rescisión, así como la del oficio por el que se le requirió el reintegro del anticipo, sin que se advierta el reclamo de prestaciones adicionales o de distinta naturaleza ni que la parte demanda haya reconvenido alguna prestación.
  4. En ese sentido, la controversia se encuadra dentro del marco de una nulidad de actos administrativos, por lo que, de prosperar la acción, tendría que declararse la nulidad de los actos y, por lo contrario; de desestimarse la misma solamente debe reconocerse la validez de los actos administrativos. Bajo estas premisas se resolverá el presente asunto.