8.- FALTA DE ACCION Y DERECHO DEL ACTOR, AL NO DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN, PARA PRETENDER EL PAGO DE LA FIANZA QUE SEÑALAN, Y LAS DEMAS EXCEPCIONES QUE DERIVEN
Que mi representada opone sin perjuicio de las demás excepciones y sin consentir en forma alguna en la procedencia y falta de fundamento de la acción.
- Llamamiento de tercero a juicio. La parte demandada solicitó sea llamada a juicio la empresa fiada Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto que ofrezca pruebas y le pare perjuicio la sentencia que se llegue a dictar.
- Pruebas ofrecidas por la parte demandada. La afianzadora Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, ofreció las siguientes:
“1.- LA CONFESIONAL. - A cargo de la actora SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por conducto de su Representante Legal o de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones en su nombre y representación, apercibiendo al absolvente que en caso de no comparecer sin causa justificada será declarada confesa de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, prueba que se ofrece a fin de acreditar que operó en beneficio de nuestra representada la extinción de las pólizas de fianza número 0031300000479 y 0031300000480, ello en virtud de que se concedieron diversas prórrogas al plazo en el que se debió entregar el vehículo blindado, bajo la celebración del contrato con número SCJN/DGRM/DABC-007/01/2013, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; asimismo, se acredita que no hubo un incumplimiento de contrato, y lo alegado por la actora derivó en vicios de consentimiento los cuales no eran objeto de las pólizas; así como acreditar todas las excepciones y defensas que se hacen valer en la presente contestación de demanda. Esta prueba la relacionamos con todos y cada uno de los hechos del presente escrito de contestación de demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente la póliza de fianza número 0031300000479 expedida por MAPFRE FIANZAS, S.A., documento exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 2, prueba con la cual se pretende acreditar que las obligaciones derivadas de la fianza se extinguieron en virtud de que las partes pactaron expresamente que en caso de prórroga o espera se debería notificar a mi representada, situación en el caso concreto no aconteció.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente la póliza de fianza número 0031300000480 expedida por MAPFRE FIANZAS, S.A., documento exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 3 , prueba con la cual se pretende acreditar que las obligaciones derivadas de la fianza se extinguieron en virtud de que las partes pactaron expresamente que en caso de prórroga o espera se debería notificar a mi representada, situación que extingue la obligación de garantía.
Asimismo, se acredita con dicha prueba que mi representada garantizó el cumplimiento del contrato, situación que en el caso aconteció, más no así vicios ocultos o la buena calidad de los materiales para el blindaje o la mano de obra, por lo que el objeto del contrato se cumplió, situación que extingue la póliza.
4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del contrato de compraventa de vehículo blindado número SCJN/DGRM/DABC-007/01/2013 documento que la actora exhibió como documento base de la acción como ANEXO 4 prueba con la cual se pretende acreditar las obligaciones que se encontraban garantizadas en las pólizas de fianzas números 0031300000479 y 0031300000480. De igual forma se desprende que el plazo para cumplir con la obligación de entregar el automóvil era de 35 días, por lo que se comprueba que hubo diversos periodos de espera consentidos por las partes, toda vez que el auto se entregó el 31 de mayo de 2013.
5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia de la sentencia, dictada por la Primera Sala de ese Alto Tribunal en el juicio ordinario federal 4/2014, documento exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 5 , prueba con la que acredita cuáles eran las obligaciones amparadas en las pólizas de fianzas números 0031300000479 y 0031300000480.
6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia de los correos electrónicos enviados por Share y Asociados, S.A. de C.V. y la parte actora documentos exhibidos por la parte actora como documento base de la acción como ANEXO 8 , prueba con la que se acredita que la actora tuvo conocimiento que la empresa no cumpliría con lo pactado y aun así concedió plazos de espera para la entrega del bien.
7.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia del oficio DGRM/DABC/01401/2013 documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 9 , prueba con la que se acredita que la actora otorgó diversas prórrogas y/o esperas al fiado para dar cumplimiento a la obligación garantizada, lo que trae como consecuencia que las pólizas de fianzas con números 0031300000479 y 0031300000480 se hayan extinguido, ello tomando en consideración que las partes lo pactaron tal y como se demostró en la presente contestación de demanda, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 179 la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
8.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del escrito presentado el 14 de febrero de 2013 documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 10 , prueba con la que se acredita que el fiado comunicó a la actora que la fecha de entrega del vehículo atinente al contrato SCJN/DGRM/DABC-007/01/2013, se realizaría el 15 de marzo de 2013 , situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 6 de febrero de 2013.
9.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del oficio DGRM/DABC/01803/2013 de fecha 25 de febrero de 2013 documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 11 , prueba con la que se acredita que el actor, una vez más requirió al fiado le comunicara una fecha de entrega del vehículo, situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 6 de febrero de 2013.
10.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia certificada del escrito de fecha 15 de febrero de 2013, recibido el 15 de marzo de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 12 , prueba con la que se acredita que el fiado nuevamente comunicó que no entregaría el vehículo en la fecha previamente comunicada, situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 6 de febrero de 2013.
11.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del correo electrónico de 01 de abril de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 13 , prueba con la que se acredita que la Directora de Área adscrita a la Dirección General de Recurso Materiales le solicita al fiado le dé a conocer la fecha de entrega del bien, situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 6 de febrero de 2013.
12.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en copia certificada del escrito recibido el 9 de abril de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 14, prueba con la que se acredita que el fiado nuevamente comunicó al actor que la entrega del vehículo blindado se realizaría en el mes de abril de dos mil trece, situación acredita (sic) una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 6 de febrero de 2013.
13. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del oficio DGRM/DABC/3550/2013 de fecha 26 de abril de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 15 , prueba con la que se acredita que la actora a través de la Dirección General de Recursos Materiales le solicitó al fiado informar nuevamente la fecha de entrega del bien, situación acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 6 de febrero de 2013.
14. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia certificada del oficio DGRM/DABC/3700/2013 de fecha 6 de mayo de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 16 , prueba con la que se acredita que la actora a través de la Dirección General de Recursos Materiales le solicitó al fiado informar nuevamente la fecha de entrega del bien, que acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 6 de febrero de 2013.
15. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia certificada del escrito de 9 de mayo de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 17 , prueba con la que se acredita que el fiado le comunicó a la actora que el vehículo objeto del contrato sería entregado el día 17 de mayo de 2013, situación acredita (sic) una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 6 de febrero de 2013.
16. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia certificada del estado físico de la unidad generado por la Directora de Adquisiciones de Bienes de Consumo, Mobiliario y Equipo, perteneciente a la Dirección General de Recursos Materiales, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 18 , prueba con la que se acredita que el fiado invirtió el anticipo en cantidad de $644,861.01 con cargo a la póliza de fianza 0031300000479, por lo que se extingue la fianza en virtud de que la fiada dio cumplimiento al objeto por el que se expidió la póliza.
17.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en el procedimiento de rescisión del contrato, las cuales se integran de la siguiente forma:
- Copia del oficio DGRM/5282/2013 de fecha 28 de junio de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 21 , prueba que acredita que fue hasta esa fecha en la que se inició la rescisión del contrato, es decir 142 días posteriores a la fecha pactada en el contrato SCJN/GGRM/DABC-007/01/2013 de fecha 6 de enero de 2013, situación acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 6 de febrero de 2013.
-Copia certificada del Acta de la 9ª Sesión del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obra y Desincorporaciones de fecha 18 de octubre de y del punto del acuerdo presentado al CASOD, por el cual se solicitó autorización de rescisión de los contratos adjudicados a la empresa Share y Asociados, S.A. de C.V., documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 23.
-Copia certificada del oficio de rescisión número DGRM/9535/2013, relativo al contrato SCJN/DGRM/DABC-007/01/2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO .
18. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del Acta Administrativa de Incumplimiento de Obligaciones de fecha 31 de marzo de 2014, celebrada respecto del contrato SCJN/DGRM/DABC-007/01/2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 25 , y del cual se desprende que de forma expresa en los antecedentes de dicha acta la actora confirma diversas esperas y/o prórrogas concedidas al fiado, puesto que fue hasta el 28 de junio de 2013 que rescindió el contrato. Lo anterior, constituye una confesión de la actora.
19. DOCUMENTAL PRIVADA. Consiste en la copia certificada del oficio OM/DGT/SGIFF/DIFA/SFV/0418/2022 de 23 de mayo de 2022, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 31 , por el que la Dirección General de Tesorería de la Suprema Corte presentó la reclamación de pago con cargo a las pólizas de fianza números 0031300000480 y 0031300000479, ante la compañía MAPFRE FIANZAS, S.A., y del que se desprende que la actora no cuenta con legitimación para reclamar el cobro de la póliza, asimismo, se desprende que se encuentra exigiendo el pago de pólizas de las cual ya se extinguió la obligación fiadora, por las diversas prórrogas otorgadas y por cumplimiento de lo garantizado por parte del fiado.
20. LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. - Consistentes en:
- Copia certificada del escrito de fecha 3 de junio de 2022, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 32 , y del que se desprende que la actora no adjuntó los documentos con los cuales se acrediten los requisitos necesarios para exigir el cumplimiento de la obligación garante, así como por lo que en su caso se pueda subrogar.
- Copia certificada del oficio OM/DGT/SGIFF/DIFA/SFV/0551/2022 del 20 de junio de 2022, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 33 , y del que se desprende que la actora no adjunto los documentos con los cuales se acrediten los requisitos necesarios para exigir el cumplimiento de la obligación garante, así como por lo que en su caso se pueda subrogar.
21. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia certificada del oficio de fecha 15 de julio de 2022, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 34 , mediante el cual mi representada resolvió que el reclamo de la actora era improcedente por lo ahí manifestado, lo cual resulta coincidente con lo aquí contestado y se ratifica en todos sus términos.
22. LA CONFESIÓN EXPRESA. - a cargo de apoderado de la parte actora por conducto de su representante legal para que en términos del artículo 1235 del Código de Comercio de aplicación supletoria a la ley de la materia, ratifique la confesión expresa de todos y cada uno de los hechos confesados como actora en el presente juicio especial de fianzas dentro de su escrito inicial de demanda. La razón legal por la cual se ofrece la presente probanza es que la actora en su escrito inicial de demanda realiza confesión expresa sobre hechos directos de la Litis al configurar la misma, hace prueba plena en términos de los artículos 1212 y 1287 del Código de Comercio aplicable al presente proceso judicial, por lo que deberá ratificar en términos del artículo 1235 del Código de Comercio, el apoderado de la parte actora a efecto de su desahogo y perfeccionamiento.
23. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Prueba que se ofrece a fin de demostrar las excepciones y defensas que se hacen valer en la presente contestación y en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra representada. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación de demanda.
24. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Prueba que se ofrece en los mismos términos que la probanza anterior. ”
- Admisión de la contestación de la demanda. Mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo por presentada en tiempo y forma la contestación a la demanda por parte de Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, así como por reconocida la personalidad de quien promueve en su nombre y representación; se tuvo por anunciados los documentos base de las excepciones y defensas para los efectos legales conducentes, al respecto, se ordenó dar vista a la parte actora; se hizo saber que se tenían por objetados los documentos que menciona en sus términos de la parte demandada; se tuvo como tercera llamada a juicio a Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el domicilio proporcionado por la parte demandada; y por último, se ordenó notificar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para el efecto de que tenga conocimiento de la demanda entablada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima.
- Desahogo de la vista relacionada con las documentales ofrecidas por la parte demandada. El once de julio de dos mil veintitrés, la parte actora desahogó de la vista relacionada con el proveído de catorce de junio de esa anualidad, a través de la cual se pusieron a la vista los documentos presentados por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, a través del cual hizo suyas diversas documentales públicas y privadas ofrecidas por la actora, manifestando que objetaba el alcance y valor probatorio que pretendía darles a las mismas, que resultaran ser distintas a las ofrecidas por la ahora parte actora en el escrito de demanda.
- Acuerdo relacionado con el desahogo de la vista por parte de la parte actora. Por acuerdo del primero de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por desahogada la vista en cuestión, acordando que se tenían por objetados los documentos que menciona en sus términos de la parte demandada.
- Emplazamiento de demanda de la tercera llamada a juicio. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el actuario adscrito al Juzgado Décimocuarto de Distrito en el Estado de México, emplazó a la parte tercera llamada a juicio, Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable.
- Manifestaciones de la parte tercero llamado a juicio. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, el fiado dio contestación a la demanda instaurada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos siguientes:
Manifestación del fiado:
“
A) La Resolución de Mapfre Fianzas S.A. de fecha 15 de julio de 2022 contraviene lo relativo a las pólizas de fianzas firmadas con fecha 7 de enero de 2013 garantizando el cumplimiento del contrato SCJN/DGRM/DABC-007/01/2013 y que expresamente menciona “En caso de que exista prórroga o atraso en la entrega de los bienes con la consiguiente ampliación del plazo para la amortización del anticipo, la fianza continuará vigente por el mismo lapso”. Toda vez que el acreedor ha solicitado la ejecución de dichas pólizas de fianza.
Qué la fianza en cuestión fue celebrada de forma válida completa y correcta conforme a las disposiciones de ley y términos y condiciones de la institución afianzadora por lo que asumimos de manera formal, legal y presuncional de qué es válida y vigente para los efectos. que fue constituida y contratada.
Lo anterior para los efectos procesales y legales que procedan, conforme al interés legítimo de mi representada.
Hecho 1. Con fecha 7 de enero de 2013 se otorgaron las pólizas de fianza no. 0031300000479 y 0031300000480 emitidas por MAPFRE FIANZAS, S.A. en favor de SHARE Y ASOCIADOS S.A. DE C.V. Mismas que al efecto debe ser cubiertas para el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato SCJN/DGRM/DABC-007/01/2013.
Concepto de convicción. Señala que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en su artículo 282, dispone que la autoridad ejecutora debe de acompañar los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada, lo cual aconteció derivado del juicio ordinario federal 4/2014.
Pruebas: Documentales públicas y privadas, consistentes en:
ANEXO 1: Copia de la póliza de fianza no. 0031300000479 . 0031300000480 emitidas por MAPFRE FIANZAS, S.A. en favor de SHARE Y ASOCIADOS S.A. DE C.V. y que obra en autos como anexos 2 y 3.
”
- Acuerdo de emplazamiento de la parte tercero llamada a juicio. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por recibida la comunicación del Juzgado Décimocuarto de Distrito en el Estado de México, comunicando que emplazó al fiado; se tiene por acredita la personalidad con la que compareció el fiado a dar contestación a la demanda; igualmente se tuvieron por realizadas las manifestaciones del fiado; respecto del ofrecimiento de pruebas se tuvieron por anunciados los medios de convicción ofrecidos; finalmente se ordenó abrir el juicio a prueba.
- Admisión y desahogo de las pruebas exhibidas por la parte demandada. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por admitida la prueba confesional a cargo del representante legal de la ahora parte actora misma que se ordenó desahogar mediante oficio, para lo cual se requirió a la parte demandada que presentara el pliego de posiciones para el desahogo de la misma, de la misma forma se admitieron las documentales ofrecidas, así como la instrumental de actuaciones y presuncional; respecto de la confesional expresa se ordenó notificar al representante de la parte actora para el efecto de que ratificara el contenido de lo manifestado en su escrito de demanda.
- Ofrecimiento de pruebas parte actora. Por escrito de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, signado por la Subdirectora General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal, recibido por buzón judicial en la oficina de certificación judicial y correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ratificó el ofrecimiento de pruebas hecho en el escrito de demanda presentada mediante oficio DGAJ/SGC-338/2023, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
- Admisión de pruebas de la parte actora. Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, visto el contenido del oficio DGAJ/SGC-1423/2023, tuvo por ratificado el ofrecimiento de pruebas e informó que deberá estarse a lo ordenado en el acuerdo de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictado en el cuaderno de pruebas de la parte actora, mediante el cual se tuvieron por admitidos y desahogados los medios de convicción ofrecidos como pruebas de su parte.
- El veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, el representante legal de la parte demandada exhibió el pliego de posiciones relacionado con la prueba confesional, mismo que debía ser desahogado por el representante legal de la parte actora.
- Por acuerdo del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admite la confesional ofrecida por la parte demandada y ordenó requerir al Director General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de que surta efectos la notificación, rinda su informe al tenor de la confesional a su cargo.
- Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la Subdirectora de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la actora, realizo diversas manifestaciones sobre las pruebas admitidas a la parte demandada, respecto de lo cual se acordó que serían valoradas en el momento procesal correspondiente.
- Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintitrés, se tuvieron por realizadas las manifestaciones de la parte actora, respecto de las cuales se realizaron diversas precisiones.
- El quince de enero dos mil veinticuatro, se tuvo por ratificada la confesional expresa a cargo del Director General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte, así como recibido el informe del Director General de Asuntos Jurídicos, a través del cual desahogo el pliego de posiciones relacionado con la prueba confesional ofrecida por la parte demandada.
- Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, acordó que no existían medios de prueba pendientes de desahogar.
- Formulación de alegatos. Por acuerdo del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó requerir a las partes, para que, en el plazo de tres días contados a partir de la notificación correspondiente, presentarán sus escritos de alegatos.
- Mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por formulados los alegatos hechos por las partes actora y demandada, respectivamente y citó a las partes a la audiencia final misma que se llevaría a cabo el veintidós de abril de dos mil veinticuatro.
- Audiencia final del juicio. El veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se celebró la audiencia final de juicio, en la que la parte actora ratificó su escrito de alegatos y la parte demandada realizó diversas manifestaciones.
- Turno. Por auto del treinta de abril de dos mil veinticuatro se dio cuenta al Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, del estado procesal del presente juicio; se ordenó decretar el cierre de instrucción; así como turnar los autos del presente juicio a la ponencia del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para su análisis y elaboración del proyecto de resolución.
- Radicación en la Primera Sala. Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, el ministro en funciones de Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a esta ponencia, para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio ordinario federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno ; así como el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles por tratarse de un litigio surgido con motivo de un contrato celebrado por particulares con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- PROCEDENCIA
- La vía ordinaria civil federal es procedente porque la acción deriva de un contrato celebrado por un particular con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo conocimiento concierne a este Alto Tribunal en única instancia, y que no tiene tramitación especial dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su tramitación en la vía intentada fue correcta.
- Efectivamente, por disposición expresa de la ley todas las controversias que conforme al artículo 104, fracción V, constitucional en relación con el 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación referida, son del conocimiento en única instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues no existe alguna otra normatividad que regule el procedimiento para dirimir los conflictos derivados de contratos o cumplimiento de obligaciones que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal con particulares o dependencias públicas.
- LEGITIMACIÓN
- Los artículos 279, fracción III y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, disponen que el beneficiario de la fianza podrá hacer valer sus derechos ante el tribunal competente, el cual emplazará a la institución afianzadora y se le correrá traslado de la demanda para que la conteste.
- En la especie la parte actora ejerció la acción del juicio ordinario federal especial de fianzas, en su carácter de beneficiaria de las pólizas de fianzas de anticipo y de cumplimiento números 0031300000479 y 0031300000480, de fecha seis de enero de dos mil trece, expedidas por la demandada Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, para garantizar las obligaciones contraídas por la parte tercera llamada a juicio Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo cual, se considera que se encuentra legitimada.
- La personalidad de los representantes de las partes que comparecen en el juicio está debidamente acreditada, pues les fue debidamente reconocidas a sus respectivos apoderados y representantes legales.
- Encabezado
- SENTENCIA
- LA EXTINCIÓN DERIVADA DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, EN VIRTUD DE QUE LA ACTORA OTORGÓ A SHARE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. ESPERAS NO CONSENTIDAS POR MI REPRESENTADA. -
- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2842 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.-
- 6.- LA EXCEPCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ACTORA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
- 8.- FALTA DE ACCION Y DERECHO DEL ACTOR, AL NO DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN, PARA PRETENDER EL PAGO DE LA FIANZA QUE SEÑALAN, Y LAS DEMAS EXCEPCIONES QUE DERIVEN
- V. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
- VI. CUESTIONES PREVIAS PARA RESOLVER
- VII. FIJACIÓN DE LA LITIS
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- SEXTA. GARANTÍA DEL ANTICIPO.
- “DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
- “FIANZAS. EL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DEL ORDENAMIENTO REFERIDO, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO ESCRITO DE PAGO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA.
- “CUARTA.- FORMADE PAGO
- “QUINTA. ANTICIPO
- “DÉCIMA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL BIEN Y SERVICIOS.
- Y HASTA QUE LOS BIENES MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD Y A SATISFACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- IX. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- X. GASTOS Y COSTAS
- XI. DECISIÓN
- R E S U E L V E
