JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2023-EF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2023-EF

Fecha: 30-Abr-2025

SEXTA. GARANTÍA DEL ANTICIPO.

Para garantizar la correcta aplicación del anticipo otorgado a que se refiere la cláusula quinta del presente contrato Para garantizar la correcta aplicación del anticipo otorgado a que se refiere la cláusula quinta del presente contrato, "el Proveedor''. otorgará a "La Suprema Corte" fianza de compañía legalmente autorizada por el 100% del anticipo, mismo que asciende a la cantidad de $644,861.01 (seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y un pesos 01/100 moneda nacional) incluido el 16% del impuesto al valor agregado.

(…)

" La Suprema Corte" o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza , conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con respecto al destino que debe darle al anticipo otorgado, a su obligación de acreditarlo a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a devolverlo en caso de ser requerido para ello.

(…)”