LA EXTINCIÓN DERIVADA DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, EN VIRTUD DE QUE LA ACTORA OTORGÓ A SHARE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. ESPERAS NO CONSENTIDAS POR MI REPRESENTADA. -
Conforme a la siguiente excepción, mi representada acreditará que se actualizó la extinción de la fianza de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, pues la parte actora otorgó diversas esperas a la fiada sin el consentimiento de mi representada.
Continúa señalando que del análisis de la información relacionada con los anexos 8 a 25 del escrito de demanda de la Suprema Corte, el fiado no cumplió con la obligación contractual, que la parte actora con posterioridad a la fecha que debió entregarse el bien objeto del contrato, solicitó al fiado le indicará la fecha en que entregaría el vehículo, lo que dio lugar a que se actualizara el supuesto previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el sentido de que las prórrogas o esperas otorgadas al fiado sin consentimiento de la afianzadora da lugar a que se extinga la obligación garantizada a través de la póliza de fianza.
Que su representada se comprometió a responder por una obligación determinada, la cual fue modificada sin su consentimiento al haberse otorgado prórrogas o esperas para el cumplimiento del contrato, incumplimiento que a su vez se relaciona con lo señalado en el numeral 11 de las pólizas de fianza, en el sentido de que las prórrogas o esperas otorgadas sin el consentimiento por escrito de la afianzadora extinguían la póliza de fianza.
Reitera que en ningún momento fue notificada por la ahora parte actora de las esperas otorgadas al fiado para la entrega del vehículo; no obstante que ésta señale que al no haberse celebrado un convenio modificatorio no se prorrogó el plazo para que la prestadora del servicio cumpliera el contrato; que de acuerdo con el artículo 1803 del Código Civil Federal, se actualizó el consentimiento expreso, al haberse otorgado periodos de entrega posteriores a la fecha señalada en el contrato, sin el consentimiento de su representada.
En estas condiciones lo procedente es que se declare la extinción de las fianzas, y en consecuencia, se absuelva a la fiadora, al no ser exigible el pago de las pólizas de fianzas.
- Encabezado
- SENTENCIA
- LA EXTINCIÓN DERIVADA DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, EN VIRTUD DE QUE LA ACTORA OTORGÓ A SHARE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. ESPERAS NO CONSENTIDAS POR MI REPRESENTADA. -
- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2842 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.-
- 6.- LA EXCEPCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ACTORA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
- 8.- FALTA DE ACCION Y DERECHO DEL ACTOR, AL NO DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN, PARA PRETENDER EL PAGO DE LA FIANZA QUE SEÑALAN, Y LAS DEMAS EXCEPCIONES QUE DERIVEN
- V. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
- VI. CUESTIONES PREVIAS PARA RESOLVER
- VII. FIJACIÓN DE LA LITIS
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- SEXTA. GARANTÍA DEL ANTICIPO.
- “DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
- “FIANZAS. EL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DEL ORDENAMIENTO REFERIDO, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO ESCRITO DE PAGO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA.
- “CUARTA.- FORMADE PAGO
- “QUINTA. ANTICIPO
- “DÉCIMA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL BIEN Y SERVICIOS.
- Y HASTA QUE LOS BIENES MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD Y A SATISFACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- IX. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- X. GASTOS Y COSTAS
- XI. DECISIÓN
- R E S U E L V E
