JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2023-EF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2023-EF

Fecha: 30-Abr-2025

R E S U E L V E

PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria federal intentada en el presente juicio, en la cual resultó procedente la acción ejercitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación e infundadas las excepciones opuestas por la demandada Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima.

SEGUNDO . Se condena a la demandada Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima., al cumplimiento de la obligación fiadora pactada en la póliza de fianza de anticipo número 0031300000479 y, en consecuencia, a pagar a la parte actora la cantidad de 87,105.74 Unidades de Inversión (ochenta y siete mil ciento cinco punto setenta y cuatro Unidades de Inversión).

TERCERO . Se condena a la demandada Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, al cumplimiento de la obligación fiadora pactada en la póliza de fianza de cumplimiento número 0031300000480 y en consecuencia, a pagar a la parte actora la cantidad de 21,454.61 Unidades de Inversión (veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto sesenta y un Unidades de Inversión).

CUARTO. Se condena a Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, al pago de los intereses moratorios generados y que se sigan generando, en términos de lo dispuesto por el artículo 283, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo cual se liquidará en la etapa de ejecución.

QUINTO . No ha lugar a condenar al pago de gastos y costas.

Notifíquese personalmente a las partes, con testimonio de esta ejecutoria y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), y Loretta Ortiz Ahlf (Presidenta).