JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2023-EF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2023-EF

Fecha: 30-Abr-2025

VI. CUESTIONES PREVIAS PARA RESOLVER

EL PRESENTE JUICIO

  1. Previo al estudio de los planteamientos de fondo hechos valer por las partes en el presente juicio, es importante señalar, que dichos argumentos se analizan en términos de las disposiciones vigentes, esto es, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo anterior, considerando que la emisión de las pólizas de fianzas controvertidas, se realizó en términos de la entonces Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la cual fue abrogada, derivado del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de abril de dos mil trece, por el que se expidió la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que en su disposición Transitoria Décima Primera señala:

Décima Primera.- Los asuntos y procedimientos a que se refieren los artículos 136 y 137 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como los artículos 93 a 95 y 96 a 103 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, continuarán desahogándose hasta su total terminación conforme a las citadas disposiciones de las leyes que se abrogan.

Los asuntos y procedimientos que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, relativos a contratos de seguro y pólizas de fianza celebrados con anterioridad, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  1. Una vez realizada la precisión anterior, para efectos de delimitar los puntos que serán materia del estudio de fondo en el presente juicio, se estima importante hacer una reseña sobre los cuales no existe controversia, los que a continuación se mencionan.
  2. Que el día seis de enero de dos mil trece celebraron el contrato número SCJN/DGRM/DABC-007/01/2013, que tuvo por objeto proporcionar a la parte actora un vehículo blindado, nivel V, de la marca, modelo y características técnicas que se describen en la cláusula PRIMERA del acuerdo de voluntades.
  3. Que para efectos de lo anterior, la parte actora otorgó al fiado un anticipo equivalente al treinta y cinco por ciento del valor del contrato, como se indica en las cláusulas QUINTA y SEXTA del mismo.
  4. Para garantizar el cumplimiento del contrato, la institución afianzadora Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, se constituyó en fiadora de la empresa Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de emisión de las pólizas de fianzas de cumplimiento y de anticipo números 0031300000479 y 0031300000480
  5. Que el once de diciembre de dos mil trece, se notificó al fiado la rescisión del acuerdo de voluntades antes mencionado, derivado de los incumplimientos en que incurrió con la entrega oportuna del vehículo materia del acuerdo de voluntades.
  6. Que la parte actora el veintinueve de abril de dos mil catorce, reclamó el pago de las pólizas de fianza 0031300000479 y 0031300000480 a la institución afianzadora.
  7. Al respecto, Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, señaló que en ese momento no era procedente la reclamación, toda vez que su fiado había promovido diversos juicios ordinarios federales, en contra de las resoluciones de rescisión administrativa, entre las que se encontraba el contrato relacionado con las fianzas que se le presentaron para cobro, por lo que suspendía el trámite de la reclamación y que no realizaría pago alguno hasta en tanto no se resolvieran esos medios de defensa y se le condenara a pagar a la reclamante.
  8. En contra de la resolución de la afianzadora, la parte actora en el presente juicio, ejerció la acción de juicio especial de fianzas que se registró con el expediente 8/2014, el cual le correspondió conocer y resolver a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que en ese momento era improcedente la acción intentada, derivado a que en esa fecha se encontraban en trámite diversos juicios ordinarios federales incoados por el fiado, en contra de las resoluciones de rescisión administrativa de diversos contratos celebrados con la parte demandante, por lo cual no se tornaban exigibles.
  9. En este orden de ideas, también existe consenso en el hecho que entre los juicios ordinarios federales promovidos por el fiado, por lo que respecta a la rescisión del contrato SCJN/DGRM/DABC-007/01/2013, le correspondió el juicio registrado con el expediente número 4/2014, el cual se turnó para su estudio y resolución a la Primera Sala del Alto Tribunal.
  10. Que esta parte actora, demandada en el juicio ordinario federal 4/2014, al contestar la demanda hizo valer la acción de reconvención solicitando se condenara al fiado al pago de la pena convencional prevista en el contrato, a reintegrar el importe que recibió por concepto de anticipo, así como al pago de gastos y costas.
  11. Que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, resolvió el juicio ordinario federal 4/2014, en el sentido de declarar la validez de la resolución de rescisión administrativa del contrato, de la misma forma, condenó a Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de la pena convencional prevista en el contrato, así como a reintegrar el importe que recibió por concepto de anticipo. Esta resolución se notificó el veinte de octubre de dos mil veintiuno.
  12. El veintitrés de mayo de dos mil veintidós, la parte actora presentó escrito de reclamación ante la institución afianzadora, reclamando el pago de las pólizas de fianzas 0031300000479 y 0031300000480.
  13. Que Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, por escrito del quince de julio de dos mil veintidós, resolvió que la reclamación de pago resultaba improcedente, al señalar de manera esencial que: 1) se otorgaron al fiado en más de una ocasión plazos de entrega adicionales a los establecidos en el contrato, sin que previamente se le haya notificado; 2) era improcedente el reclamo sobre el reintegro del importe relacionado con la póliza de fianza, ya que al haber presentado el fiado el vehículo solicitado, se consideraba que había cumplido con la finalidad del anticipo, por lo que se habría extinguido con ello la obligación amparada por la fianza; 3) que la parte actora fue omisa en elaborar el finiquito del contrato y 4) no existen constancias de las cuales se desprenda con certeza el monto que se reclama y se acredite la cantidad adeudada por el fiado.
  14. En contra de la respuesta recaída al segundo escrito de reclamación, la parte actora promovió juicio ordinario federal, reclamando de la institución afianzadora: i) el pago de la pena convencional, ii) el reintegro del anticipo entregado al fiado, iii) la actualización del monto adeudado y, iv) la indemnización por mora prevista en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
  15. Finalmente, es relevante subrayar que en el caso de los motivos de incumplimiento del fiado que llevaron a la ahora parte actora a rescindir el contrato, fueron materia de estudio al resolverse el juicio ordinario federal 4/2014, promovido por el fiado y en el cual esta actora en su carácter de demandada en ese medio de defensa reconvino al fiado y le demandó el pago de la pena convencional por incumplimiento del contrato, así como que realizara la devolución del importe que le entregó por concepto de anticipo.
  16. Respecto de dichas prestaciones, la Primera Sala de este Alto Tribunal, en la resolución del juicio ordinario federal 4/2014 condenó al fiado a pagar a la ahora parte actora el importe de la pena convencional y reintegrarle el importe que recibió por concepto de anticipo.
  17. En estas condiciones debe subrayarse que existe una ejecutoria derivada del diverso juicio ordinario federal 4/2014, en la que se reconoció el derecho de la ahora parte actora, a que le fueran restituidos los importes relacionados con la pena convencional establecida por incumplimiento del contrato, así como el anticipo que entregó al fiado, derivado de los incumplimientos en que éste incurrió.