IX. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- En otro orden de ideas, a continuación, en relación al estudio de las restantes excepciones planteadas por la institución afianzadora, como son la defensa sine actione agis , que hace consistir en la negación total de la demanda y arrojar a la parte actora la carga de la prueba, así como la relacionada con la falta de acción y derecho de la actora, al no demostrar los elementos constitutivos de la acción para pretender el pago de las fianzas que señala , y las demás excepciones que deriven de la contestación de la demanda.
- Tales excepciones no constituyen propiamente una excepción, sino más bien se trata de alegaciones que hace valer la demandada principal para retardar el curso de la acción o para destruirla. El argumento consistente en que la actora carece de acción no se circunscribe en la categoría de excepción, porque la supuesta "falta de acción" o sine accione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado por la parte actora, cuyo efecto jurídico solamente puede consistir en lo que, generalmente, produce la negación de la demanda y que arroja la carga de la prueba al actor y obliga al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
- Encabezado
- SENTENCIA
- LA EXTINCIÓN DERIVADA DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, EN VIRTUD DE QUE LA ACTORA OTORGÓ A SHARE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. ESPERAS NO CONSENTIDAS POR MI REPRESENTADA. -
- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2842 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.-
- 6.- LA EXCEPCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ACTORA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
- 8.- FALTA DE ACCION Y DERECHO DEL ACTOR, AL NO DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN, PARA PRETENDER EL PAGO DE LA FIANZA QUE SEÑALAN, Y LAS DEMAS EXCEPCIONES QUE DERIVEN
- V. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
- VI. CUESTIONES PREVIAS PARA RESOLVER
- VII. FIJACIÓN DE LA LITIS
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- SEXTA. GARANTÍA DEL ANTICIPO.
- “DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
- “FIANZAS. EL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DEL ORDENAMIENTO REFERIDO, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO ESCRITO DE PAGO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA.
- “CUARTA.- FORMADE PAGO
- “QUINTA. ANTICIPO
- “DÉCIMA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL BIEN Y SERVICIOS.
- Y HASTA QUE LOS BIENES MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD Y A SATISFACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- IX. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- X. GASTOS Y COSTAS
- XI. DECISIÓN
- R E S U E L V E
