JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2023-EF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2023-EF

Fecha: 30-Abr-2025

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2842 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.-

0031300000480 Que se hace valer, en virtud de que la actora reclama el pago de la fianza número 0031300000480, por medio de la cual mi representada garantizó el cumplimiento del contrato SCJN/DGRM/DABC-079/12/2012, celebrado el seis de enero de dos mil trece en cantidad de $158,832.76 (ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y dos pesos 76/100 M.N.), en el que se estableció como objeto del contrato lo siguiente:

“(…)

OBJETO DEL CONTRATO . En los términos y condiciones de este contrato “el Proveedor” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte” un vehículo blindado nivel V, como se detalla a continuación:

Descripción del bien y de los servicios:

Se desprende que el objeto del contrato era entregar una camioneta blindada nivel V, la cual era marca Toyota, Sequoia Platinum, modelo 2013, exterior color blanco interior rojo…

(…)”

En virtud de lo anterior, se comprueba que la obligación por la que su representada suscribió la póliza de fianza número 0031300000480 se cumplió, puesto que el vehículo se entregó el treinta y uno de mayo de dos mil trece y posterior a ello la actora advirtió diversos defectos.

Derivado de la rescisión del contrato y toda vez que sí se entregó el bien, en el supuesto de que la actora haya considerado que dicha entrega tuvo vicios ocultos, estos debieron ser amparados por una póliza de vicios ocultos, a través de la cual se garantiza al beneficiario que recibirá a su entera satisfacción y libre de vicios ocultos el bien objeto del contrato, en su consideración, el objeto que se garantizó fue entregado, lo que tiene por consecuencia que la obligación garantizada se haya extinguido.