QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.

Fecha: 11-Oct-2019

Cuartooportunidad Del Recurso

El recurso de queja se presentó dentro del plazo genérico de cinco días hábiles, que para tal efecto prevé el artículo 98(2) de la Ley de Amparo, pues el proveído de doce de marzo de dos mil diecinueve se notificó al recurrente el trece siguiente, de acuerdo con la constancia que obra agregada a folio 42 vuelta del tomo de copias certificadas remitidas por el juzgado, relativas al incidente de suspensión derivado del amparo indirecto 427/2019, la cual surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el catorce de marzo de dos mil diecinueve, por lo cual, el plazo transcurrió del quince al veinticinco de marzo del año en curso, descontando para el cómputo respectivo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro del mes y año referido, por corresponder a sábados y domingos, así como el dieciocho y veintiuno de los mismos, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo;(3) de ahí que si el recurso de queja fue presentado el quince de los mismos, es inconcuso que dicho medio de impugnación se interpuso oportunamente, tal y como se muestra en el calendario siguiente: