QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.

Fecha: 11-Oct-2019

Terceroprocedencia

El recurso de queja es procedente de conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso c),(1) de la Ley de Amparo, al interponerse contra el auto de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictado por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo, en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 427/2019, de su índice, en el cual se estableció la garantía al quejoso de conformidad con el artículo 132 de la Ley de Amparo.

No pasa por alto que en el proveído recurrido existen razonamientos referidos a la modificación de la suspensión; sin embargo, el juzgador únicamente hizo referencia a ellos, respecto de la decisión del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien al resolver el recurso de queja 68/2019, fue el que se ocupó del análisis de los elementos de la suspensión.

Por tanto, si en el auto recurrido no se desarrolla propiamente un estudio en torno a la determinación toral de la medida suspensional y, por tanto, no se abordó el análisis de los requisitos y elementos de esa figura, por ello no puede encuadrarse en el inciso b) del propio precepto; por lo cual, se insiste, encuadra en el inciso c) del mismo numeral.

En la inteligencia de que este asunto se resuelve conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo, vigente al momento de la presentación de la demanda, que fue el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.