QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.

Fecha: 11-Oct-2019

De La Comisión Nacional Del Agua Y De La Comisión Estatal Del Agua

"xvii. Toda autorización, venia, permiso, certificación o dictamen que contenga o constituya un ‘visto bueno’ o ‘anuencia’ favorable para el proyecto de construcción y/o instalación de la edificación ubicada en **********, Municipio de Zapopan, Jalisco, pues si existen éstos fueron emitidos –por las responsables– y obtenidos –por el tercero interesado– en contravención a la normativa legal y reglamentaria aplicable, sobre todo aquellos que establecen medidas de seguridad, número de residentes, altura de edificación, así como el número mismo de viviendas permitidas en la zona en la cual pretenden establecerse. Asimismo, poniendo en riesgo el abastecimiento del líquido vital y la seguridad de las personas que habitan los predios colindantes, como es el presente caso del hoy impetrante de garantías. Lo que, como se argumentará en el capítulo correspondiente, violenta los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.

"Asimismo, aquel dictamen piezométrico que debe contener la descripción de la cuenca y microcuenca, así como la viabilidad técnica de instalar pozos de absorción, pues los mismos no debieron emitirse en tales circunstancias, ya que el agua que los pozos abastecen a la zona están planeados para únicamente abastecer a cierta cantidad de habitantes, no así a la tan exagerada cantidad que pretenden los terceros que habiten la zona, asimismo, también se les reclama, en consecuencia;