QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.

Fecha: 11-Oct-2019

De Los Razonamientos Antes Reseñados Algunos Son Inoperantes

En efecto, se actualiza esta calificativa respecto de aquellos motivos de disenso en los que el recurrente se refiere a los permisos con base en los cuales se desarrolla la construcción, los que, afirma, "están desapegados a derecho", son "ilegales", se obtuvieron de forma corrupta, y que en la obra de construcción no se acatan los lineamientos de seguridad.

Se sostiene así, porque las precitadas cuestiones no tienen relación alguna con la temática que aquí se resuelve, que se constriñe, únicamente, a verificar la legalidad de la determinación del Juez en la cantidad que estableció como garantías, como requisito de efectividad de la suspensión y los elementos para establecerla, según el resto de los puntos de agravio hechos valer.

De tal manera, el tópico relativo a los permisos con base en los cuales se desarrolla la construcción y si en la misma se cumplen o no los lineamientos de seguridad, atiende al fondo de la cuestión controvertida, pues, entre otros, esos aspectos se señalaron como actos reclamados(12) en su libelo de derechos fundamentales.

En tal virtud, tales razonamientos no pueden abordarse en este recurso, porque atienden al fondo de la controversia, los que serán motivo de estudio en el juicio de amparo indirecto, pero no en la cuestión incidental de donde proviene, ni en este recurso que atiende estrictamente, como se dijo, a la legalidad e ilegalidad que se fijó como garantía y a los elementos para determinarla.

Por otro lado, también son inoperantes las disidencias en las que el inconforme hace referencia al "medio ambiente sano" y protección de la vida ante los riesgos de la obra, para solicitar que se "le exima del pago de la garantía", porque no se pueden condicionar el bienestar ni la justicia.

Se califican así, porque el punto referente a que se le exima del otorgamiento de la garantía no puede ser motivo de análisis en este recurso.

Ello es así, porque la determinación del Juez Federal en cuanto a que "estableciera la garantía", lo hizo en estricto acatamiento a la ejecutoria dictada en el recurso de queja 68/2019, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en la cual se abordó el aspecto referente al "medio ambiente sano."(13) –fojas 285 a 303 del primer tomo de las copias certificadas que se remitieron para resolver–

En efecto, en el recurso de queja precomentado, en torno al tema, básicamente se estableció que no se le dispensaba al quejoso de la garantía, aunque "alegara que el acto reclamado transgrede los derechos de la sociedad a un medio ambiente sano", porque de la lectura integral de la demanda de amparo se advirtió que reclamaba, entre otros: a) los dictámenes, autorizaciones, permisos o licencias, otorgados respecto de la edificación vertical ubicada en **********, Municipio de Zapopan; y, b) la omisión de llevar a cabo sus facultades de inspección, vigilancia y protección civil, y de imponer sanciones; lo cual estimó medularmente violatorio del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Zapopan, del Código Urbano para el Estado de Jalisco y del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco.

En ese sentido, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa sostuvo que no se argumentaba la violación al medio ambiente de una forma medular, sino que sus planteamientos combatían normas urbanísticas, sin que se manifestara un daño al medio ambiente actual o inminente, que sea una consecuencia directa e inmediata del acto reclamado, tan es así que señaló que no tiene inconveniente en que se continúe la obra, pero que se cumpla con las medidas de seguridad.

Establecido lo anterior, la inoperancia del motivo de disenso se actualiza porque ya no puede ser materia de análisis, nuevamente, la fijación de la garantía, porque ese aspecto ya fue dilucidado en el recurso de queja 68/2019 y se determinó que no era dable dispensarlo de la garantía aludida por el artículo 132 de la Ley de Amparo.

Por otro lado, conforme a la causa de pedir, son fundados el resto de los argumentos, en donde el recurrente se duele, en esencia, de que la garantía fijada por el Juez es excesiva y exorbitante conforme a las constancias del expediente, porque no aterriza a la realidad jurídica de las circunstancias del caso, sin que se motive de manera genuina la decisión.

Para evidenciarlo, conforme a la causa de pedir, desarrolla algunos porcentajes bajo los cuales estima que debería fijarse la garantía de manera más adecuada.