QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.
Fecha: 11-Oct-2019
Séptimoanálisis De La Materia Del Recurso
De los argumentos formulados por la parte recurrente en el agravio denominado como primero, unos son inoperantes y otros fundados.
Es preciso mencionar que en el presente caso opera el principio de estricto derecho, sin advertirse razón legal para suplir la queja deficiente, bajo cualquier modalidad prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo; por tanto, el análisis de la determinación recurrida se realiza en función de los argumentos hechos valer por el recurrente.
Previo a desarrollar el análisis, resulta pertinente plasmar algunos antecedentes importantes del caso, que se desprenden de las copias certificadas que se solicitaron y recibieron para resolver, las cuales merecen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129,(5) 197(6) y 202(7) del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, necesarios para contextualizar las consideraciones que en esta ejecutoria se desarrollan.
- Terceroprocedencia
- Cuartooportunidad Del Recurso
- Quintolegitimación Del Promovente
- Sextoresolución Recurrida Y Agravios
- Séptimoanálisis De La Materia Del Recurso
- Promovió Amparo Indirecto En Contra De Las Autoridades Y Actos Siguientes
- La Comisión Federal De Electricidad Sede Guadalajara Jalisco
- Ix La Evaluación De Impacto Urbano Respecto De Predio Ubicado En Municipio De Zapopan
- De La Comisión Nacional Del Agua Y De La Comisión Estatal Del Agua
- De La Comisión Federal De Electricidad Se Reclama
- De Todas Las Autoridades Señaladas Como Responsables Se Reclama
- De Los Razonamientos Antes Reseñados Algunos Son Inoperantes
- Le Asiste Razón
- Se Suprimieron Imágenes
- Se Suprimió Imagen
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Fojas Y Del Primer Legajo De Copias Certificadas Remitidas Para Resolver