QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.

Fecha: 11-Oct-2019

Séptimoanálisis De La Materia Del Recurso

De los argumentos formulados por la parte recurrente en el agravio denominado como primero, unos son inoperantes y otros fundados.

Es preciso mencionar que en el presente caso opera el principio de estricto derecho, sin advertirse razón legal para suplir la queja deficiente, bajo cualquier modalidad prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo; por tanto, el análisis de la determinación recurrida se realiza en función de los argumentos hechos valer por el recurrente.

Previo a desarrollar el análisis, resulta pertinente plasmar algunos antecedentes importantes del caso, que se desprenden de las copias certificadas que se solicitaron y recibieron para resolver, las cuales merecen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129,(5) 197(6) y 202(7) del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, necesarios para contextualizar las consideraciones que en esta ejecutoria se desarrollan.