QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIA: IRMA RUIZ SÁNCHEZ.

Fecha: 11-Oct-2019

Ix La Evaluación De Impacto Urbano Respecto De Predio Ubicado En Municipio De Zapopan

"x. El permiso de poda, derribo o trasplante del arbolado que se encontraba en el predio ubicado en **********, Municipio de Zapopan.

"xi. El certificado de habitabilidad en dado caso de haberse expedido respecto de la obra ubicada en **********, Municipio de Zapopan.

"xii. La omisión de acatar y observar, por parte de dichas autoridades, lo dispuesto por los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Zapopan al emitir las venias, permisos, autorizaciones y/o licencias –indicadas en los puntos i), ii) y iii) del presente inciso 1– pues, como se acreditará en el momento procesal oportuno, no se está a lo que este mismo –el Plan Parcial– establece. Ello es así, puesto que de la manera en la cual se ha llevado a cabo la edificación, tanto en el tamaño y estructura mismos, como en la forma tan descuidada de construir, le causa una afectación directa a la esfera jurídica del hoy quejoso.

"La ilegalidad de lo anterior se comprobará simplemente por el incumplimiento al artículo 240 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, puesto que la totalidad de los permisos fueron otorgados a favor de la parte quejosa, (sic) sin ésta haber cumplido con los requisitos legales pertinentes, así como por medio de una prueba pericial que tendrá como objeto dilucidar los excesos que puedan existir en cuanto a la construcción del proyecto de dicha torre, toda vez que los mencionados Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Zapopan, establecen lineamientos específicos en cuanto al máximo de habitantes residentes, número de viviendas, altura de la estructura, así como al número de cajones para automóviles por unidad, conceptos que son, a juicio del hoy quejoso, violentados por estos proyectos que se están construyendo en un terreno próximo a su propiedad.

"Delineando que no es la finalidad el oponerse a la construcción de un edificio como el que actualmente se está desarrollando, sino que únicamente este mismo se apegue a los lineamientos existentes y vigentes; esto es, que los reglamentos de construcción sean respetados, puesto que para eso mismo fueron creados y es nuestro derecho y obligación como ciudadanos el hacer que se observen y cumplan.

"Es por ello que se sostiene el dicho de que las mencionadas venias, autorizaciones, permisos y/o licencias, al emitirse a favor del tercero interesado, se está incumpliendo con la normativa a la cual estaba sujeta la obra, según lo indican los ya aludidos Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Zapopan, que son precisamente los que se encargan de regular la zona. Es también el caso que se le está afectando de manera directa al hoy quejoso y a su familia, puesto que tampoco se cumple con lo establecido en el Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, en su capítulo IX, artículo 117, fracciones I, II, IV, VI y VIII, así como el capítulo VII, numeral 115, fracciones II, III y IV, de donde se advierte que dichas obras deberán, aparte de estarse a lo establecido en el Plan Parcial, (sic) también prohíbe la práctica peligrosa, insalubre o de molestias dentro de las zonas habitacionales que resulta ser, precisamente, el caso en concreto. Como se demostrará con la prueba de fe de hechos contenida en la escritura pública número **********, de la notaría pública número **********, de Zapopan, Jalisco, de donde se advierte que la familia de la parte quejosa vive en constante peligro y riesgo de vida, precisamente debido al descuido de la obra vecina.

"xiii. La omisión por parte de las responsables de lo establecido en el Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, quienes han sido omisas en realizar las facultades de inspección, vigilancia y protección civil, poniendo en riesgo en todo momento la propia integridad física del quejoso, de su familia y de todos los habitantes de la zona; ello es así, en virtud de que de la inexcusable negligencia con la que el personal desarrolla sus labores a la hora de construir, esta parte quejosa se ha visto en riesgo en más de una ocasión al recorrer las calles ********** y **********. Para una más clara explicación, observemos lo que establece el aludido reglamento en su capítulo tercero, artículo 115, fracción III: ...

"xiv. La omisión de las responsables de sancionar e imponer medidas correctivas y de seguridad a la empresa que construye una torre de departamentos en **********, en flagrante desacato a lo establecido en los artículos 376, 377, 384, 385, 386, 387 y demás aplicables del Código Urbano.

"xv. El permiso para realizar los trabajos de maniobras de carga de residuos, descargas de materiales, colado de elementos estructurales en **********, Municipio de Zapopan, Jalisco, puesto que estos mismos exponen a un peligro continuo a los habitantes de la zona.

"xvi. Toda autorización, venia, permiso, certificación o dictamen que contenga o constituya un ‘visto bueno’ o ‘anuencia’ favorable para el proyecto de construcción y/o instalación de la edificación ubicada en **********, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, pues si existen éstos fueron emitidos –por las responsables– y obtenidos –por el tercero interesado– en contravención a la normativa legal y reglamentaria aplicable, poniendo en riesgo la vida y la seguridad de las personas que habitan los predios colindantes, como es el presente caso del hoy impetrante de garantías lo que, como se argumentará en el capítulo correspondiente, violenta los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, pues las mismas no debieron emitirse en tales circunstancias.