QUEJA 431/2019. 7 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.
Fecha: 13-Nov-2020
B Interés Suspensional
De conformidad con la Ley de Amparo, sólo se concederá la medida cautelar cuando el quejoso acredite el interés jurídico o legítimo que justifique su otorgamiento; es decir, cuando el acto reclamado, sus efectos o consecuencias, causen daños de imposible o difícil reparación en la esfera jurídica del quejoso.
En efecto, ínsita en la exigencia legal destacada, se encuentra la carga procesal del quejoso de acreditar la titularidad del derecho legítimamente tutelado, para solicitar la suspensión de los actos reclamados.
En tales condiciones, este órgano jurisdiccional atiende a las manifestaciones que el quejoso formuló bajo protesta de decir verdad y a las pruebas que exhibió con la demanda de amparo, entre las que destacan la copia certificada del acuerdo legislativo número 732-LX-14, aprobado el diez de febrero de dos mil catorce, por medio del cual la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Jalisco ratificó a ********** en el cargo de Magistrado del entonces denominado Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, por un segundo periodo de diez años contados a partir del siete de marzo de dos mil catorce, así como de las cédulas de votación emitidas por el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco, de las cuales se advierte que se aprobó dicho acuerdo legislativo por 29 votos a favor, 0 abstenciones y 10 en contra.
En ese tenor, cabe destacar que del análisis a la totalidad de las pruebas documentales reseñadas, se aprecia la existencia de la ratificación al cargo público que ejerce el aquí quejoso, por un segundo periodo de diez años contados a partir del siete de marzo de dos mil catorce, como Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; las cuales adquieren valor probatorio en términos de los artículos 127, 129, 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2o.
Lo cual genera indicios para que este Tribunal Colegiado de Circuito, en este momento procesal, considere que el interés suspensional del quejoso se encuentra acreditado, al demostrar que se ubica en los supuestos normativos a que se refieren los preceptos reclamados, en tanto que prueba ejercer el cargo público de Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco hasta el siete de marzo de dos mil veintitrés, con lo cual se puede afirmar que forma parte del conglomerado social al cual van dirigidas las normas impugnadas, por lo que se cumple con el segundo presupuesto jurídico necesario para otorgar la medida cautelar.
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