Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 431/2019. 7 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.
Fecha: 13-Nov-2020
D Existencia De Materia Para La Suspensión Análisis De La Naturaleza De Los Actos Reclamados Y
e) Análisis simultáneo del peligro en la demora, la apariencia del buen derecho, del orden público e interés social.
Es preciso mencionar que la ausencia de cualquiera de tales condiciones amerita negar el otorgamiento de la medida cautelar.
a) Solicitud de la suspensión (artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo), salvo los supuestos de los artículos 126 (violaciones graves) y 127 (extradición y violaciones irreparables).(6)
Cabe precisar que, como se aprecia de la demanda de amparo, la parte quejosa fue expresa en solicitar la medida cautelar de mérito; por tanto, se tiene por cumplido el primer presupuesto jurídico para el otorgamiento de la medida cautelar.
- Séptimoestudio
- Argumentos Los Anteriores Que En Esencia Reproduce En Su Escrito De Ampliación De Agravios
- D Existencia De Materia Para La Suspensión Análisis De La Naturaleza De Los Actos Reclamados Y
- B Interés Suspensional
- C Certeza De Los Actos Reclamados
- Ii Haber Cumplido Setenta Años De Edad
- Iv No Aprobar Las Evaluaciones De Control De Confianza
- C La Estabilidad O Seguridad En El Ejercicio Del Cargo
- Efectos De La Suspensión
- Primeroes Fundado El Presente Recurso De Queja
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Contradicción De Tesis Ss