QUEJA 431/2019. 7 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.
Fecha: 13-Nov-2020
Primeroes Fundado El Presente Recurso De Queja
SEGUNDO.—Se revoca la porción recurrida del acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictado en los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 2296/2019, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
TERCERO.—Se concede la suspensión provisional solicitada por el quejoso **********, para el efecto de que, en lo que a él respecta, permanezcan las cosas en el estado que actualmente guardan y no se le apliquen los artículos 65 y 66 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos quinto, séptimo y octavo transitorios, contenidos en el Decreto identificado con el número 27296/LXII/19, tildados de inconstitucionales; hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados en el incidente de suspensión.
Notifíquese; háganse las anotaciones correspondientes, envíese testimonio de esta resolución y los autos al órgano jurisdiccional de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca por estar concluido.
Así lo resolvió en la indicada sesión el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, por mayoría de votos de los Magistrados Claudia Mavel Curiel López y Sergio Eduardo Alvarado Puente, siendo disidente y presidente el Magistrado Moisés Muñoz Padilla, quien formula voto particular; y ponente la segunda en mención.
Nota: La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 115/2003-SS y 122/2005-SS citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIX, mayo de 2004, página 956 y XXII, octubre de 2005, página 1602, con números de registro digital: 18066 y 19131, respectivamente.
Las sentencias relativas a las controversias constitucionales 4/2005, 9/2004, 3/2005, 81/2010 y 86/2012 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, diciembre de 2005, página 1583; XXVI, julio de 2007, página 1768 y diciembre de 2007, página 1104; Décima Época, Libro XVI, Tomo 1, enero de 2013, página 123; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 175, con números de registro digital: 19204, 20253, 20573, 24215 y 25806, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 116/2013 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1697.
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- C La Estabilidad O Seguridad En El Ejercicio Del Cargo
- Efectos De La Suspensión
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