QUEJA 188/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: OCTAVIO ROSALES RIVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 188/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: OCTAVIO ROSALES RIVERA.

Fecha: 28-Ene-2022

Demanda De Amparo

1. En los incisos A) y B) de la demanda, el hoy recurrente señaló como actos reclamados los procesos legislativos que dieron origen al artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas(1), en relación con diversos párrafos del numeral 285 del mismo ordenamiento.(2)

2. En el inciso C) de la demanda de amparo, la hoy recurrente reclamó el estudio realizado por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México respecto de la constitucionalidad de dichas normas generales, y que se contienen en la resolución de doce de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el toca 310/2017/01, precisó que el primer acto de aplicación de las normas impugnadas se contenía en dicha resolución, la cual derivaba del juicio ordinario mercantil 64/2017, seguido en su contra por parte de **********.

3. En el hecho seis de la demanda de amparo, la hoy recurrente precisó que el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, al acudir a la institución bancaria ahí indicada a cambiar un cheque, correspondiente a su número de cuenta, se le informó que la cuenta estaba congelada y que no podía realizar ningún movimiento; ello, por órdenes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contenida en el oficio **********.

4. En el antecedente siete de la demanda de amparo,(3) la quejosa señaló que fue emplazada al citado juicio ordinario mercantil **********, que a solicitud de la parte actora se dictaron los proveídos siguientes:

a) El de ocho de febrero de dos mil diecisiete que decretó en contra de la demandada, con fundamento en el artículo 285 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el secuestro precautorio sobre bienes de su propiedad, suficientes a garantizar el pago de la suma de (**********), por lo que se ordenó turnar los autos al actuario de la adscripción para que procediera a ejecutar tal secuestro.

b) El de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el cual, a petición de la actora, modificó o aclaró el contenido del auto mencionado en el inciso anterior, en que reiteró, con fundamento en dicho precepto legal, el secuestro de los bienes de la demandada por dicha cantidad y ordenó girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para los efectos solicitados por la actora y ordenó girar oficios a las diversas empresas e instituciones ahí indicadas, para hacerles del conocimiento el secuestro de los derechos de cobro, bienes o beneficios que le correspondan a la demandada por cualquier trabajo, concesión o permiso ejecutado o por ejecutarse o derivados de algún convenio o contrato, por lo que deberán abstenerse de cubrirlos a la enjuiciada; por tal motivo, ordenó elaborar los oficios y cédulas de notificación y turnarlos a la actuaria de la adscripción.

5. En los hechos marcados con los números ocho y nueve, la hoy recurrente precisó que en cumplimiento al proveído anterior, fueron girados los oficios correspondientes y que, con motivo de ello, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores había dictado el citado oficio de inmovilización o congelamiento de cuentas bancarias; que interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en el toca **********, por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; dio contestación a la demanda, en la que planteó la inconstitucionalidad de las normas aplicadas al proceso y que no han sido resueltas.