QUEJA 188/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: OCTAVIO ROSALES RIVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 188/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: OCTAVIO ROSALES RIVERA.

Fecha: 28-Ene-2022

Ii Debe Atenderse A La Naturaleza Del Acto Reclamado

III. De ser material y jurídicamente posible, se podrá restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado.

Lo anterior significa que si bien la suspensión puede tener efectos restitutorios cuando el acto reclamado ya se hubiere ejecutado, tales efectos de la medida cautelar de suspensión se encuentran condicionados a que tal restitución en el goce del derecho fundamental que se estima violado sea sólo provisional.

Esto es, si atento a la naturaleza del acto reclamado la restitución al quejoso en el goce del derecho que estima violado es plena, entonces tal restitución no es procedente por la vía de la suspensión, pues ello implicaría dejar sin materia el juicio de amparo principal, lo que significa que necesariamente la restitución que se pueda hacer vía suspensión del acto reclamado sólo puede ser provisional y no plena, dado que ello es materia de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de amparo principal en términos del artículo 77 de la Ley de Amparo, que dispone: