QUEJA 188/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: OCTAVIO ROSALES RIVERA.
Fecha: 28-Ene-2022
En El Antecedente Número Diez De La Demanda De Amparo La Hoy Recurrente Expresó Lo Siguiente
"10). Es el caso que mediante sentencia de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación número **********, la Primera Sala de lo Civil del honorable Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resolvió el recurso de apelación planteado en contra de la medida cautelar ya señalada; en dicha resolución, la autoridad determinó "reformar" –por ilegal– la medida cautelar concedida a la sociedad tercero interesada en el proceso mercantil que intentó en contra de mi mandante.
"No obstante lo anterior, es decir no obstante (sic) de que el criterio contenido en la medida cautelar fue revocado y reformado, es preciso hacer notar a su señoría que las cuestiones relativas a la incompatibilidad constitucional que alegó mi representada tanto en su recurso de apelación –intentado en contra de la medida cautelar concedida a la sociedad tercero interesada– como en su escrito de contestación a la demanda, han subsistido a la fecha y no fueron resueltas en la forma en que fueron planteadas, en la sentencia que constituye uno de los actos reclamados en este juicio; motivo por el cual, es que se acude a esta instancia controladora de constitucionalidad, a efecto de obtener el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las normas que se han tildado de contrarias a los derechos humanos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
7. En los conceptos de violación, la hoy recurrente transcribió parte de las consideraciones de la resolución reclamada, consistentes en que sólo procedía revocar el auto de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, pues se razonó que la medida cautelar constituía un medio de aseguramiento previsto en una ley especializada y surgida de un acuerdo mercantil, calificado en los artículos 284 y 285 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; que era válida la privación o acto de molestia y que no se trataba de un acto arbitrario, por lo que la aplicación de la norma mercantil implicaba el ejercicio del secuestro precautorio.
8. En dicha demanda, la hoy recurrente solicitó la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, a fin de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, para el efecto que se ordene el levantamiento del secuestro precautorio decretado por la autoridad responsable, so pretexto que el sistema normativo que como unidad jurídica se reclama, permite una medida cautelar que está poniendo en estado de concurso mercantil a la sociedad quejosa.
9. Previo requerimiento del Juez de Distrito, el recurrente, en escrito fechado el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, señaló como autoridad responsable al Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México y le atribuyó como actos reclamados los proveídos de ocho y diecisiete de febrero del mismo año, así como la ejecución de la resolución de alzada dictada en el toca *********.
- Cuartoestudio Del Asunto
- Demanda De Amparo
- En El Antecedente Número Diez De La Demanda De Amparo La Hoy Recurrente Expresó Lo Siguiente
- El Juez De Distrito Resolvió Con Base En Las Premisas Siguientes
- B Se Niega La Suspensión Provisional Respecto Del Acto De Ejecución Ya Que De Concederse
- Sobre El Tema La Recurrente Sostiene Lo Siguiente
- Debió Decretarse La Suspensión Para El Efecto De Que Se Levantara El Secuestro Precautorio
- Los Agravios Son Ineficaces
- Ahora Bien La Ley De Amparo En El Artículo Párrafos Primero Y Segundo Prevé Lo Siguiente
- Ii Debe Atenderse A La Naturaleza Del Acto Reclamado
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Ahora Bien Tales Hipótesis No Se Actualizan En El Caso Por Lo Siguiente
- Únicoes Infundado El Recurso De Queja
- En Las Reclamaciones En Contra De Las Instituciones Se Observará Lo Siguiente
- Posteriormente Se Continuará Con El Procedimiento Correspondiente
- I Que La Solicite El Quejoso