Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 188/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: OCTAVIO ROSALES RIVERA.
Fecha: 28-Ene-2022
El Juez De Distrito Resolvió Con Base En Las Premisas Siguientes
a) Se niega la suspensión provisional respecto de las normas reclamadas, pues la materia de la suspensión radica en su aplicación o ejecución, y no éstas en sí, cuya inconstitucionalidad es materia de fondo en el amparo y no en el incidente de suspensión.
- Cuartoestudio Del Asunto
- Demanda De Amparo
- En El Antecedente Número Diez De La Demanda De Amparo La Hoy Recurrente Expresó Lo Siguiente
- El Juez De Distrito Resolvió Con Base En Las Premisas Siguientes
- B Se Niega La Suspensión Provisional Respecto Del Acto De Ejecución Ya Que De Concederse
- Sobre El Tema La Recurrente Sostiene Lo Siguiente
- Debió Decretarse La Suspensión Para El Efecto De Que Se Levantara El Secuestro Precautorio
- Los Agravios Son Ineficaces
- Ahora Bien La Ley De Amparo En El Artículo Párrafos Primero Y Segundo Prevé Lo Siguiente
- Ii Debe Atenderse A La Naturaleza Del Acto Reclamado
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Ahora Bien Tales Hipótesis No Se Actualizan En El Caso Por Lo Siguiente
- Únicoes Infundado El Recurso De Queja
- En Las Reclamaciones En Contra De Las Instituciones Se Observará Lo Siguiente
- Posteriormente Se Continuará Con El Procedimiento Correspondiente
- I Que La Solicite El Quejoso