QUEJA 94/2022. 2 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Fecha: 12-Ago-2022
A La Fecha En La Cual Tuvo Verificativo El Traslado Reclamado
b) Si realizó alguna petición ante las autoridades administrativas, el Juez responsable, o bien, ante el Juez de Ejecución, a efecto de no ser trasladado a otro centro penitenciario y si la misma le fue notificada y en qué sentido.
c) Si le fue informado o notificado por parte de un Juez de Ejecución de sanciones penales o del Juez que tramitó la causa penal, la calificación del traslado reclamado y, de ser así, la fecha en la cual tuvo conocimiento de éste.
d) En su caso, si solicitó ante la autoridad penitenciaria que no se realizara su reubicación o traslado a diferente centro carcelario, en términos de lo establecido por los artículos 107, 109 y 110 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
e) Si en contra de la orden de traslado reclamada interpuso el recurso ordinario de defensa, previsto en los numerales 52 y 131 de la referida legislación.
f) Si el Juez competente fue omiso en autorizar la determinación administrativa y, de ser así, si hizo valer diversa controversia judicial en términos de lo dispuesto por los ordinales 116 a 119 de ley en cita, en contra del traslado reclamado.
Con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendría por no presentada la demanda de amparo, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia.
En ese acuerdo lo previno para que al momento de su notificación o en el plazo de tres días, nombrara a un abogado, a fin de tutelar sus derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada y, en caso de no hacerlo, se le designaría uno de oficio.
- El veintisiete de septiembre del año próximo pasado, la autoridad de amparo recibió el escrito mediante el cual tuvo por desahogado el requerimiento anterior y desechó de plano la demanda, al advertir la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
- En desacuerdo, el quejoso interpuso el recurso de queja, resuelto por el entonces Pleno de este órgano colegiado en sesión ordinaria virtual de dos de diciembre pasado, el cual se declaró fundado, al advertir que el quejoso se encontraba privado de la libertad y no contó con la asesoría de un defensor (a pesar de así haberlo acordado la autoridad de amparo en el proveído de prevención), vulnerando con ello el derecho fundamental de defensa adecuada, motivo por el cual, la Juez de control constitucional debía dar vista al inconforme para que designara defensor particular o de oficio y le otorgara el plazo conveniente para desahogar el requerimiento preventivo hecho, así como el acceso a constancias.
- En cumplimiento a lo ordenado en esa ejecutoria, el quince de diciembre de ese año la Juez de Distrito giró oficio y solicitó al Instituto Federal de Defensoría Pública:
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Destacan Como Antecedentes Del Asunto Los Siguientes
- A La Fecha En La Cual Tuvo Verificativo El Traslado Reclamado
- Designara Un Defensor Público Federal Para La Asistencia Jurídica Del Quejoso
- Y En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal Se Lee
- Ausencia O Abandono Total De La Defensa
- El Quejoso Manifestó
- Mientras En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal El Defensor Asentó
- En Su Oportunidad Proveer Lo Procedente Para La Continuación Del Procedimiento Constitucional
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Al Resolver La Contradicción De Tesis
- Tesis De Jurisprudencia Aj A
- En El Criterio A C A
- El Segundo Al Resolver La Queja Fallada El Doce De Septiembre De Dos Mil Diecinueve