QUEJA 94/2022. 2 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Fecha: 12-Ago-2022
Designara Un Defensor Público Federal Para La Asistencia Jurídica Del Quejoso
2. Proporcionara datos suficientes para comunicarse con dicho servidor público (número telefónico y correo electrónico).
3. Instruyera al defensor asignado para que presentara escrito mediante el cual aceptara y protestara el cargo conferido.
4. Le entregara copia simple de la demanda y del auto de prevención, para establecer contacto con el quejoso y brindarle asesoría jurídica, debiendo acreditar lo anterior con la constancia respectiva, la cual debía contener la explicación al justiciable de cómo, cuándo, por qué y en qué términos se debía desahogar la prevención formulada en autos y las consecuencias de no hacerlo; además, debía acreditar que auxilió en la elaboración o presentación en tiempo del escrito de desahogo.
5. Apercibirlo que en caso de no aceptar y protestar el cargo conferido en el término establecido, se le impondría una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo con los artículos 237 y 259 de la Ley de Amparo.
- El veintidós de diciembre siguiente, se tuvo al director de Prestación del Servicio de Defensa Penal en la Ciudad de México del Instituto Federal de Defensoría Pública, designando al licenciado Antonio Gama Corona, defensor público federal adscrito al Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, para asesorar jurídicamente al quejoso **********.
Lo requirió en el término de cuarenta y ocho horas para presentar el escrito mediante el cual aceptara y protestara el cargo conferido, apercibido con multa, en caso de no hacerlo.
- El uno de marzo de dos mil veintidós, al haber transcurrido el plazo otorgado al defensor público y no desahogar lo solicitado, nuevamente se le requirió en los términos apuntados, subsistiendo el apercibimiento decretado.
- El siete de marzo siguiente se recibieron los escritos del defensor público federal, a través de los cuales aceptó y protestó el cargo conferido y exhibió constancias tendentes a acreditar la asesoría jurídica brindada al quejoso en torno al juicio de amparo, documentos de los cuales, entre otros, se advierte el acta circunstanciada de visita en el interior del Centro Federal de Readaptación Social Número 14 "CPS-Durango", en la que se observa que el entrevistado asentó:
"En caso de no resultar faborable (sic) mi amparo solicito que el defensor público interponga el recurso que sea procedente."
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Destacan Como Antecedentes Del Asunto Los Siguientes
- A La Fecha En La Cual Tuvo Verificativo El Traslado Reclamado
- Designara Un Defensor Público Federal Para La Asistencia Jurídica Del Quejoso
- Y En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal Se Lee
- Ausencia O Abandono Total De La Defensa
- El Quejoso Manifestó
- Mientras En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal El Defensor Asentó
- En Su Oportunidad Proveer Lo Procedente Para La Continuación Del Procedimiento Constitucional
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Al Resolver La Contradicción De Tesis
- Tesis De Jurisprudencia Aj A
- En El Criterio A C A
- El Segundo Al Resolver La Queja Fallada El Doce De Septiembre De Dos Mil Diecinueve