QUEJA 94/2022. 2 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 94/2022. 2 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.

Fecha: 12-Ago-2022

Mientras En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal El Defensor Asentó

"Se le cuestionó respecto de la prevención de 1o. de septiembre de dos mil veintiuno, en donde se le requería de forma personal, manifestando que no le fue posible, porque la documentación se quedó en el Reclusorio Oriente. Por lo que se le indicó, al notificarle la resolución, que se le apoyaría interponiendo el recurso de queja."

Con ello se advierte una nula e ineficaz asesoría material por parte del defensor de oficio designado, porque de haber cumplido con los lineamientos solicitados por la autoridad de amparo en acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintiuno, relativos a presentar una constancia, la cual debió contar con:

La explicación al justiciable de cómo, cuándo, por qué y en qué términos se debía desahogar la prevención formulada en autos y las consecuencias de no hacerlo; incluso, se le indicó que acreditara el auxilio en la elaboración o presentación en tiempo del escrito de desahogo respectivo.

De haberse dado puntual cumplimiento a lo ordenado, el promovente de amparo habría estado en condiciones de desahogar la prevención formulada por la Juez de amparo, con la adecuada asistencia de un profesional en derecho.

Empero, la asesoría del defensor estuvo totalmente fuera de contexto con el estado procesal que guardaba el juicio de amparo, pues ése no era el momento de informarle la interposición de los recursos previstos en la ley de la materia; lo importante era desahogar la prevención formulada por el órgano de control constitucional, de la cual dependía el posible trámite –o no– de la demanda de amparo, esto es, dando cabal cumplimiento a todos y cada uno de los puntos especificados por la a quo.

Prevención que consistía en: bajo protesta de decir verdad, ahondar en los antecedentes del acto reclamado, al estimar insuficientes los narrados en la demanda de amparo e indicar: