QUEJA 94/2022. 2 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Fecha: 12-Ago-2022
En El Criterio A C A
9. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo I, noviembre de 2019, página 366, con número de registro digital: 2021099.
10. "168. La Corte estima que la responsabilidad internacional del Estado puede verse comprometida, además, por la respuesta brindada a través de los órganos judiciales respecto a las actuaciones u omisiones imputables a la defensa pública. Si es evidente que la defensa pública actuó sin la diligencia debida, recae sobre las autoridades judiciales un deber de tutela o control. Ciertamente, la función judicial debe vigilar que el derecho a la defensa no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica ineficaz.
"En esta línea, resulta esencial la función de resguardo del debido proceso que deben ejercer las autoridades judiciales. Tal deber de tutela o de control ha sido reconocido por tribunales de nuestro continente que han invalidado procesos cuando resulta patente una falla en la actuación de la defensa técnica."
11. El primero al resolver las quejas 33/2021 (en sesión de veintidós de abril de dos mil veintiuno); 138/2021 (en sesión de tres de septiembre de ese año) y 90/2022 (resuelta el cuatro de mayo de dos mil veintidós).
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Destacan Como Antecedentes Del Asunto Los Siguientes
- A La Fecha En La Cual Tuvo Verificativo El Traslado Reclamado
- Designara Un Defensor Público Federal Para La Asistencia Jurídica Del Quejoso
- Y En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal Se Lee
- Ausencia O Abandono Total De La Defensa
- El Quejoso Manifestó
- Mientras En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal El Defensor Asentó
- En Su Oportunidad Proveer Lo Procedente Para La Continuación Del Procedimiento Constitucional
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Al Resolver La Contradicción De Tesis
- Tesis De Jurisprudencia Aj A
- En El Criterio A C A
- El Segundo Al Resolver La Queja Fallada El Doce De Septiembre De Dos Mil Diecinueve