QUEJA 94/2022. 2 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 94/2022. 2 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.

Fecha: 12-Ago-2022

Considerando

SEXTO.—Este Tribunal Colegiado, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, advierte que es fundado el recurso de queja.

Si bien el presente medio de impugnación fue interpuesto por el defensor público federal designado para asesorar jurídicamente al quejoso, lo cierto es que se advierte deficiencia técnica y material de dicho profesionista para asistir al justiciable en el juicio de amparo indirecto, incluso al exponer los agravios en el escrito por el cual interpuso la queja.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(4) se ha pronunciado en torno al tema de la suplencia de la queja y señala a dicha institución con un fundamento claro, vinculado con la protección del quejoso en los casos donde se afectan derechos humanos importantes y trascendentes para la autonomía personal.

Destacó que ese principio constitucional obedece a la finalidad de maximizar el acceso a la justicia y procurar una mejor protección de los derechos de los quejosos, ligado a las cuestiones sustantivas planteadas en el juicio de amparo, relacionadas con la defensa del promovente de amparo y su posibilidad para mejorar y alcanzar una protección constitucional.

Motivo por el cual, al advertir una deficiente técnica del defensor público federal al asistir jurídicamente al justiciable y el estado de vulnerabilidad en el cual se encuentra éste al encontrarse privado de la libertad, se analiza el presente recurso en atención a la institución de la suplencia de la queja.