QUEJA 94/2022. 2 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Fecha: 12-Ago-2022
Considerando
SEXTO.—Este Tribunal Colegiado, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, advierte que es fundado el recurso de queja.
Si bien el presente medio de impugnación fue interpuesto por el defensor público federal designado para asesorar jurídicamente al quejoso, lo cierto es que se advierte deficiencia técnica y material de dicho profesionista para asistir al justiciable en el juicio de amparo indirecto, incluso al exponer los agravios en el escrito por el cual interpuso la queja.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(4) se ha pronunciado en torno al tema de la suplencia de la queja y señala a dicha institución con un fundamento claro, vinculado con la protección del quejoso en los casos donde se afectan derechos humanos importantes y trascendentes para la autonomía personal.
Destacó que ese principio constitucional obedece a la finalidad de maximizar el acceso a la justicia y procurar una mejor protección de los derechos de los quejosos, ligado a las cuestiones sustantivas planteadas en el juicio de amparo, relacionadas con la defensa del promovente de amparo y su posibilidad para mejorar y alcanzar una protección constitucional.
Motivo por el cual, al advertir una deficiente técnica del defensor público federal al asistir jurídicamente al justiciable y el estado de vulnerabilidad en el cual se encuentra éste al encontrarse privado de la libertad, se analiza el presente recurso en atención a la institución de la suplencia de la queja.
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Destacan Como Antecedentes Del Asunto Los Siguientes
- A La Fecha En La Cual Tuvo Verificativo El Traslado Reclamado
- Designara Un Defensor Público Federal Para La Asistencia Jurídica Del Quejoso
- Y En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal Se Lee
- Ausencia O Abandono Total De La Defensa
- El Quejoso Manifestó
- Mientras En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal El Defensor Asentó
- En Su Oportunidad Proveer Lo Procedente Para La Continuación Del Procedimiento Constitucional
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Al Resolver La Contradicción De Tesis
- Tesis De Jurisprudencia Aj A
- En El Criterio A C A
- El Segundo Al Resolver La Queja Fallada El Doce De Septiembre De Dos Mil Diecinueve