Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 94/2022. 2 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Fecha: 12-Ago-2022
En Su Oportunidad Proveer Lo Procedente Para La Continuación Del Procedimiento Constitucional
En consecuencia, en términos de lo previsto en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, procede declarar fundado el recurso de queja.
Por lo expuesto y con fundamento en los numerales 97, fracción I, inciso a), 98 y 99 de la Ley de Amparo y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Destacan Como Antecedentes Del Asunto Los Siguientes
- A La Fecha En La Cual Tuvo Verificativo El Traslado Reclamado
- Designara Un Defensor Público Federal Para La Asistencia Jurídica Del Quejoso
- Y En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal Se Lee
- Ausencia O Abandono Total De La Defensa
- El Quejoso Manifestó
- Mientras En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal El Defensor Asentó
- En Su Oportunidad Proveer Lo Procedente Para La Continuación Del Procedimiento Constitucional
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Al Resolver La Contradicción De Tesis
- Tesis De Jurisprudencia Aj A
- En El Criterio A C A
- El Segundo Al Resolver La Queja Fallada El Doce De Septiembre De Dos Mil Diecinueve