QUEJA 94/2022. 2 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Fecha: 12-Ago-2022
Ausencia O Abandono Total De La Defensa
Ahora bien, en el presente caso la Juez de Distrito recurrida dejó de observar (en su calidad de garante), que aun cuando el quejoso contó con una defensa formal, al existir la intervención de un profesional en derecho, lo cierto es que dicha circunstancia no evidencia una defensa material, la cual permitiera al justiciable contar con un acceso real a la justicia.
De las constancias remitidas por la autoridad de amparo y narradas previamente en esta ejecutoria, se debe considerar omisa a la defensa en asistir al quejoso para desahogar la prevención formulada por el juzgado recurrido en acuerdo de uno de septiembre de dos mil veintiuno.
Lo anterior es así, porque del acta circunstanciada de visita, recibida el siete de marzo de dos mil veintidós se advierte:
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Destacan Como Antecedentes Del Asunto Los Siguientes
- A La Fecha En La Cual Tuvo Verificativo El Traslado Reclamado
- Designara Un Defensor Público Federal Para La Asistencia Jurídica Del Quejoso
- Y En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal Se Lee
- Ausencia O Abandono Total De La Defensa
- El Quejoso Manifestó
- Mientras En El Apartado De Observaciones Del Defensor Público Federal El Defensor Asentó
- En Su Oportunidad Proveer Lo Procedente Para La Continuación Del Procedimiento Constitucional
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Al Resolver La Contradicción De Tesis
- Tesis De Jurisprudencia Aj A
- En El Criterio A C A
- El Segundo Al Resolver La Queja Fallada El Doce De Septiembre De Dos Mil Diecinueve