RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 23/2022. TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. 25 DE AGOSTO D
Fecha: 07-Oct-2022
Ante Tal Situación Concedió La Protección Constitucional Solicitada Para Los Efectos Siguientes
"En tales condiciones, en lo que es materia de la revisión se modifica la sentencia recurrida para quedar en los términos siguientes: ...
"b) Conceder el amparo al quejoso contra el acto reclamado al titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, consistente en la omisión de supervisar que el titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura investigue los delitos con la debida diligencia en la averiguación previa ********** y sus acumuladas, para el efecto de que supervise la actuación del titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, que se encuentra a su cargo, para que con la debida diligencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia se integre y se determine la averiguación preindicada y sus acumuladas, lo que debe llevar a cabo de manera inmediata y continua y hasta que se determine la investigación citada en el párrafo que antecede;
"c) Conceder el amparo al quejoso contra los actos reclamados al fiscal general de la República, consistentes en las omisiones en la coordinación y supervisión de la actuación de las Fiscalías, Especializada en Materia de Derechos Humanos y Especial en Investigación del Delito de Tortura, para que el fiscal general coordine y supervise la actuación de las Fiscalías mencionadas, que se encuentran a su cargo, para que con debida diligencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia, se integre y se determine la averiguación previa ********** y sus acumuladas, lo que deberá llevar a cabo de manera inmediata y continua y hasta que se determine la investigación citada;
"d) Conceder el amparo al quejoso contra los actos reclamados a las autoridades responsables, titular de la Fiscalía General de la República, consistente en la omisión de establecer y coordinar el Registro Nacional del Delito de Tortura en el plazo establecido por el artículo quinto transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y del fiscal especial en Investigación del Delito de Tortura, referente a la falta de registro de la víctima de tortura o malos tratos, en el Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet), en el caso respecto de la víctima **********; para el efecto de que el fiscal general de la República, en un plazo no mayor a treinta días establezca la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Registro Nacional del Delito de Tortura, es decir, ponga en operación el referido Registro; el fiscal especial en Investigación del Delito de Tortura, una vez que el fiscal general de la Republica expida el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y establezca la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Registro, realice el registro correspondiente respecto de la víctima ********** en el aludido Registro o, en su caso, dé la instrucción que lo haga a quien corresponda;
"e) Conceder el amparo al quejoso, contra el acto reclamado al agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Coordinación ********** de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, consistente en la omisión de realizar la debida investigación en la averiguación previa preindicada y sus acumuladas, excediendo injustificadamente la dilación en su integración, así como su conclusión, para los efectos precisados en la parte final de la resolución recurrida, esto es, para que dicha autoridad:
"1. Dentro del término de tres días contado a partir de que cause estado esta sentencia, emita un acuerdo en el que precise detalladamente cuáles son las diligencias pendientes de desahogar, así como las pruebas pendientes de recabar;
- Considerando
- A Contexto Del Asunto
- Ante Tal Situación Concedió La Protección Constitucional Solicitada Para Los Efectos Siguientes
- En Caso De Que No Existan Determine La Averiguación Previa Precitada Y Sus Acumuladas Y
- B Análisis De La Legalidad Del Acuerdo De Cumplimiento
- B Concesión Respecto De Las Omisiones De Investigación Y Actos De Supervisión
- Argumento Que Resulta Infundado
- B Concesión Respecto Del Renadet
- Se Explica
- La Norma En Cita Dispone Lo Subsecuente
- Y Al No Haberlo Realizado Así El Fallo Protector Está Cumplido Con Defecto
- Únicoel Recurso Interpuesto Es Fundado
- Sic Artículo O Para Los Efectos De Estos Estatutos Se Entenderá Por
- Disponibles En Su Versión Electrónica En La Liga Siguiente
- Foja Del Tomo Ii Del Juicio De Amparo Analizado