RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 23/2022. TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. 25 DE AGOSTO D
Fecha: 07-Oct-2022
B Concesión Respecto De Las Omisiones De Investigación Y Actos De Supervisión
Sobre la temática analizada, es importante tener en claro que, por lo que hace a las omisiones atribuidas al fiscal integrador, en la sentencia primigenia dictada por el Juez de amparo se concedió la protección constitucional que solicitó la parte quejosa en los términos subsecuentes:
"En las relatadas consideraciones, al ser suficientemente fundados los conceptos de violación analizados, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Coordinación ********** de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, haga lo siguiente:
"1. Dentro del término de tres días contado a partir de que cause estado esta sentencia, emita un acuerdo en el que precise detalladamente cuáles son las diligencias pendientes de desahogar, así como las pruebas pendientes de recabar.
"2. En caso de que no existan, determine la averiguación previa ********** y sus acumuladas. En el supuesto de que existan diligencias pendientes de desahogar o pruebas por recabar, ordene su obtención y las lleve a cabo en el término de veinte días hábiles siguientes, contado a partir de la emisión de aquel proveído; una vez obtenidas y desahogadas, determine la averiguación previa en cita, y notifique personalmente al quejoso."
En el recurso de revisión que resolvió este Tribunal Colegiado, se conservó –en sus términos– la concesión decretada por el juzgado de amparo [quedó comprendida en el inciso e) del fallo que resolvió el medio de impugnación interpuesto].
Lo anterior, porque los agravios hechos valer por las autoridades responsables recurrentes resultaron infundados e inoperantes para modificar o revocar la concesión decretada por el órgano de primer grado.
Con independencia de lo anterior, una de las modificaciones que sufrió la entonces sentencia recurrida fue ampliar la protección decretada respecto de los actos relacionados con las omisiones de supervisión, que debían emprender los superiores jerárquicos, a fin de materializar un auténtico acceso a la justicia, con la debida integración de la indagatoria de origen.
Expuesto el breve contexto precedente, este Tribunal Colegiado sostiene que efectivamente se encuentra cumplido sin exceso ni defecto el punto precisado en el número 1 del inciso e) del fallo protector. Esto es, que el fiscal integrador precisó cuáles eran las diligencias pendientes por desahogar, así como las pruebas pendientes de recabar.
Si bien es cierto que del análisis de las constancias que se acompañaron para cumplir con el fallo protector, no se advierte la remisión de un solo acuerdo en que se detallaran las diligencias y pruebas pendientes por recabar, lo cierto es que, semana con semana, el fiscal integrador informó al juzgado de amparo el estado procesal de la indagatoria de origen.
En efecto, de la tabla elaborada por este órgano colegiado se advierte que el fiscal integrador informó periódicamente el avance en la integración de la investigación correspondiente.
Además, no debe perderse de vista que en dichas comunicaciones precisaba las diligencias y recopilación de pruebas que quedaban pendientes, previo a determinarla.
Tan es así que, luego de recopilar las pruebas que estimó necesarias para esclarecer los hechos denunciados, el fiscal integrador determinó la averiguación previa de origen en la que, para lo que interesa al caso analizado, propuso el no ejercicio de la acción penal.
De modo que fue correcto que la Juez de amparo tuviera por cumplido el efecto contenido en el inciso e), número 1, de la ejecutoria de amparo.
En vía de consecuencia, resultó inaplicable el efecto precisado en el mismo inciso, numeral 2, consistente en que "en caso de que no existan, determine la averiguación previa precitada y sus acumuladas." Ello, en la medida en que, como se expresó, el fiscal integrador sí estimó que era necesario desahogar y recopilar información necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
De ahí que no sea necesario realizar un pronunciamiento al respecto, pues se trataron de supuestos alternativos en la concesión decretada. Esto es, la adopción de uno necesariamente implicaba la inaplicación del otro.
Por otra parte, fue parcialmente adecuado que la Juez de amparo tuviera por cumplido el efecto precisado en el punto 3 del inciso analizado.
Es así, porque de las constancias remitidas por la autoridad responsable encargada de integrar la investigación de origen, se advierte que el cinco de octubre de dos mil veintiuno se propuso el no ejercicio de la acción penal, con lo que se dio cumplimiento a la primera parte del punto especificado, esto es, se determinó la indagatoria.
Al respecto, en su motivo de inconformidad 2, la parte quejosa sostiene que la responsable dio un peso inapropiado a los dictámenes que se elaboraron conforme al Protocolo de Estambul, pues no se ordenó alguna otra clase de pruebas para esclarecer los hechos denunciados.
En ese contexto, destacó que pasó por alto que existe una diversidad de mecanismos para probar la ocurrencia de actos de tortura, sin que éstos deban limitarse a la aplicación del citado protocolo.
- Considerando
- A Contexto Del Asunto
- Ante Tal Situación Concedió La Protección Constitucional Solicitada Para Los Efectos Siguientes
- En Caso De Que No Existan Determine La Averiguación Previa Precitada Y Sus Acumuladas Y
- B Análisis De La Legalidad Del Acuerdo De Cumplimiento
- B Concesión Respecto De Las Omisiones De Investigación Y Actos De Supervisión
- Argumento Que Resulta Infundado
- B Concesión Respecto Del Renadet
- Se Explica
- La Norma En Cita Dispone Lo Subsecuente
- Y Al No Haberlo Realizado Así El Fallo Protector Está Cumplido Con Defecto
- Únicoel Recurso Interpuesto Es Fundado
- Sic Artículo O Para Los Efectos De Estos Estatutos Se Entenderá Por
- Disponibles En Su Versión Electrónica En La Liga Siguiente
- Foja Del Tomo Ii Del Juicio De Amparo Analizado