RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 23/2022. TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. 25 DE AGOSTO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 23/2022. TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. 25 DE AGOSTO D

Fecha: 07-Oct-2022

Se Explica

En inicio, es importante tener en cuenta que el quince de diciembre de dos mil veintiuno, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de Operación del Registro Nacional del Delito de Tortura.(8)

De la lectura del artículo primero transitorio,(9) se advierte que el citado instrumento entraría en vigor el día siguiente de su publicación en aquel medio oficial.

Ante tal contexto, la autoridad de amparo de primer grado tenía la obligación de tomar en cuenta el citado instrumento normativo al momento de pronunciarse sobre el cumplimiento –o no– del fallo protector, en la medida en que constituye un hecho notorio, al haberse puesto del conocimiento al público en general y las autoridades estatales, con motivo de su publicación en el medio oficial referido. De ahí que fuera oponible para resolver una controversia judicial.

Recordemos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 74/2006,(10) sostuvo que un hecho notorio, desde el punto de vista jurídico, "es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento."

Asimismo, se comparte el criterio I.3o.C.26 K (10a.), pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro digital: 2003033, de rubro siguiente: "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA."

Incluso, no debe perderse de vista la emisión de dichos lineamientos, directa o indirectamente, estuvo relacionada con la ejecución del fallo emitido en el expediente de análisis, como lo refirió la autoridad responsable en una de las comunicaciones remitidas durante la ejecución de la sentencia, al indicar lo siguiente:(11)

"La segunda fase corresponde el generar los convenios entre la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas de la República Mexicana, para realizar el desarrollo tecnológico y de infraestructura para su implementación, a fin de que puedan agregar, editar y consultar la información de las carpetas de investigación de delitos de tortura y tratos o penas crueles e inhumanos del fuero común. En esta segunda fase, la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura está en coordinación y colaboración con la Coordinación de Asesores de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, por lo que se encuentran elaborando los lineamientos para la operación del Renadet, que tiene por objeto regular la integración, operación, conservación y funcionamiento del mismo, estableciendo los procedimientos que permitan garantizar la integridad, calidad y seguridad de la información.

"...

"6. El titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, por diverso ********** de veintisiete de abril del presente año, dirigido al director de Amparo, autoridad responsable en suplencia por ausencia del director general de Control de Juicios de Amparo por suplencia del fiscal general de la República, por el que comunica que en relación con las gestiones y avances realizados respecto al Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet), se encuentra en la segunda fase de implementación del Registro Nacional del Delito de Tortura, por lo que la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura en coordinación y colaboración con la Coordinación de Asesores de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, finalizó la elaboración de los lineamientos para la operación del Registro que nos ocupa, por lo cual se encuentran en revisión." (énfasis añadido)

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la expedición y publicación de los citados lineamientos ocurrió el quince de diciembre de dos mil veintiuno; de modo que si la calificación del fallo protector se realizó hasta el dieciocho de mayo del año en curso, resulta evidente que estuvieron en condiciones de tomarse en cuenta para emitir el pronunciamiento respectivo.

Precisado lo anterior, no asiste la razón a la parte recurrente en el agravio que formula, en la medida en que los propios lineamientos, en su artículo primero "objeto", establece que el Renadet, como herramienta de investigación, será para uso y conocimiento exclusivo de las autoridades de investigación. Asimismo, acota, como herramienta de información estadística, será de acceso general para las instituciones de procuración de justicia y "las demás autoridades que intervengan."