RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 23/2022. TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. 25 DE AGOSTO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 23/2022. TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. 25 DE AGOSTO D

Fecha: 07-Oct-2022

En Caso De Que No Existan Determine La Averiguación Previa Precitada Y Sus Acumuladas Y

"3. En el supuesto de que existan diligencias pendientes de desahogar o pruebas por recabar, ordene su obtención y las lleve a cabo en el término de veinte días hábiles siguientes, contado a partir de la emisión de aquel proveído; una vez obtenidas y desahogadas, determine la averiguación previa en cita, y notifique personalmente al quejoso;

"f) Conceder el amparo al quejoso contra el acto reclamado al titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura, consistente en la omisión de supervisar de manera diligente y efectiva que el agente del Ministerio Público de la Federación investigue los delitos con la debida diligencia en la averiguación preindicada y sus acumuladas; para que supervise la actuación del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, que se encuentra a su cargo, para que con la debida diligencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia, se integre y se determine la averiguación previa ********** y sus acumuladas, lo que deberá llevar a cabo de manera inmediata y continua y hasta que se determine la investigación citada en el plazo que para ello le fue concedido al agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Coordinación ********** de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura; y,

"g) Dese vista al Órgano de Control Interno de la Fiscalía General de la República, a efecto de que analice si las omisiones en que incurrió el fiscal especializado en Materia de Derechos Humanos constituyen una responsabilidad administrativa."

Durante el trámite de la ejecución de la sentencia las autoridades responsables remitieron una pluralidad de constancias con las que pretendieron dar cumplimiento al fallo protector.

Dada la extensión y complejidad del asunto, a fin de facilitar su comprensión, se conglomeran en la tabla siguiente:

Del contenido descrito, el dieciocho de mayo de dos mil veintidós la Juez de amparo declaró cumplido el fallo protector, sin exceso ni defecto, tomando en cuenta las consideraciones que expresó en el acuerdo que ahora se analiza, sin que resulte necesario hacer referencia a éstas, pues ya quedaron especificadas en una consideración jurídica previa.