Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD 187/2014. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VAL
Fecha: 04-Dic-2015
Cumplimiento Y Ejecución
"...
"Artículo 213. En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano jurisdiccional de amparo deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el promovente."
Además, la Ley de Amparo también prevé la figura de la deficiencia en la suplencia de la queja en materia agraria, tal como se desprende de su artículo 79 que dispone lo siguiente:
- Considerando
- Página
- A Efecto De Sustentar Lo Anterior Conviene Relatar Brevemente Los Antecedentes Del Presente Asunto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Así Los Puntos Resolutivos De Ese Fallo Fueron Los Siguientes
- Dicha Notificación Fue Del Tenor Siguiente
- Fórmese Cuaderno De Antecedentes
- Ver Comparativa
- Cumplimiento Y Ejecución
- Ley De Amparo
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Tesis Pj
- Máxime Cuando La Citada Diligencia Ni Siquiera Fue Firmada Por Ésta
- Únicose Desecha El Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere