RECURSO DE INCONFORMIDAD 187/2014. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VAL
Fecha: 04-Dic-2015
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
"ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, quien interpuso demanda de garantías por su propio derecho, en contra del acto y autoridad puntualizados en el resultando primero de esta resolución, para los efectos indicados en el último considerando de la presente ejecutoria.
...".
8. En cumplimiento a esa determinación, el Tribunal Unitario responsable dejó insubsistente su anterior resolución y emitió una nueva el tres de junio de dos mil trece, en la que declaró la invalidez del contrato de enajenación de tres de febrero de dos mil cinco, suscrito entre ********** y **********, sobre la parcela **********, ubicada en el ejido denominado "Acaponeta", Municipio de Acaponeta, Nayarit; además señaló que no procedía ordenar la inscripción en el mencionado contrato en el Registro Agrario Nacional, así como tampoco la expedición del certificado parcelario a favor de **********; y, por último adujo que reiteraba lo que no fue materia de la concesión del amparo.
- Considerando
- Página
- A Efecto De Sustentar Lo Anterior Conviene Relatar Brevemente Los Antecedentes Del Presente Asunto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Así Los Puntos Resolutivos De Ese Fallo Fueron Los Siguientes
- Dicha Notificación Fue Del Tenor Siguiente
- Fórmese Cuaderno De Antecedentes
- Ver Comparativa
- Cumplimiento Y Ejecución
- Ley De Amparo
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Tesis Pj
- Máxime Cuando La Citada Diligencia Ni Siquiera Fue Firmada Por Ésta
- Únicose Desecha El Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere