RECURSO DE INCONFORMIDAD 187/2014. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VAL
Fecha: 04-Dic-2015
Únicose Desecha El Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Sergio A. Valls Hernández (ponente), Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Luis María Aguilar Morales.
Firman los Ministros presidente y ponente, con el secretario de Acuerdos de la Segunda Sala que autoriza y da fe.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Página
- A Efecto De Sustentar Lo Anterior Conviene Relatar Brevemente Los Antecedentes Del Presente Asunto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Así Los Puntos Resolutivos De Ese Fallo Fueron Los Siguientes
- Dicha Notificación Fue Del Tenor Siguiente
- Fórmese Cuaderno De Antecedentes
- Ver Comparativa
- Cumplimiento Y Ejecución
- Ley De Amparo
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Tesis Pj
- Máxime Cuando La Citada Diligencia Ni Siquiera Fue Firmada Por Ésta
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