Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD 187/2014. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VAL
Fecha: 04-Dic-2015
Ley De Amparo
"Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:
"I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes;
"II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia;
- Considerando
- Página
- A Efecto De Sustentar Lo Anterior Conviene Relatar Brevemente Los Antecedentes Del Presente Asunto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Así Los Puntos Resolutivos De Ese Fallo Fueron Los Siguientes
- Dicha Notificación Fue Del Tenor Siguiente
- Fórmese Cuaderno De Antecedentes
- Ver Comparativa
- Cumplimiento Y Ejecución
- Ley De Amparo
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Tesis Pj
- Máxime Cuando La Citada Diligencia Ni Siquiera Fue Firmada Por Ésta
- Únicose Desecha El Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere