RECURSO DE INCONFORMIDAD 187/2014. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 187/2014. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VAL

Fecha: 04-Dic-2015

Fórmese Cuaderno De Antecedentes

"...".

17. Remitidos los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de su Ministro presidente del diecinueve de febrero de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso de inconformidad y ordenó turnarlo al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, el cual se radicó en la Segunda Sala en la que se encuentra adscrito.

De los antecedentes narrados en este punto, nos referimos a lo relatado en el número 15, relativo a la diligencia entendida entre la notificadora del Juzgado Mixto de Primera Instancia, con residencia, en Acaponeta, Nayarit y **********, la cual obra agregada a foja 225 del juicio de amparo directo 91/2013.

El contenido de esa diligencia permite distinguir -aun cuando existe una evidente inconsistencia en su redacción-, que la notificadora adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia, con residencia, en Acaponeta, Nayarit, notificó a **********, el contenido del auto de cumplimiento de cinco de noviembre de dos mil trece, a través del cual se declaró cumplida la sentencia de amparo directo, y además -aparentemente-, le informó de lo manifestado por la quejosa respecto de la vista que le fue otorgada en proveído de siete de junio del mismo año, por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, haciendo del conocimiento lo expuesto por ésta en contra de la resolución emitida por el Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta y Nueve, con sede en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa.

En efecto, la comparativa entre el contenido de la diligencia de mérito y el escrito signado por ********** -quejosa en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto-, presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, en Mazatlán Sinaloa, deja en evidencia que la notificadora del Juzgado Mixto de Primera Instancia, con residencia, en Acaponeta, Nayarit, sólo insertó un fragmento de las manifestaciones hechas valer en el escrito primero mencionado, a efecto de hacerlas del conocimiento de la parte tercero interesada, como se puede ver a continuación: