RECURSO DE INCONFORMIDAD 187/2014. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 187/2014. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VAL

Fecha: 04-Dic-2015

Dicha Notificación Fue Del Tenor Siguiente

"Siendo las 11:00 horas del día 28 de noviembre del año 2013, dos mil trece, la notificadora del Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en Acaponeta, Nayarit, Licenciada **********, en cumplimiento al auto de despacho número 7572013, que remite el Magistrado presidente y secretario de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito de esta ciudad, derivado del juicio de amparo directo 91/2013, del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, promovido por **********, hago constar que me constituí legal y personalmente en la calle **********, constituida y cerciorada de que es el domicilio correcto por encontrarse el número visible en el interior del domicilio y así confirmarlo quien bajo protesta de decir verdad dijo llamarse **********, quien omite identificarse por lo que procedo a describirla físicamente siendo las características de la presente tez **********, de complexión **********, de estatura aproximada **********, de pelo **********, misma a quien en cumplimiento al contenido total del despacho indicado, procedí hacerle de su conocimiento de la totalidad del proveído dictado dentro del amparo directo número 91/2013, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito con residencia en Mazatlán, Sinaloa (sic), en el cual se le hace de su conocimiento que vistos los autos para resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el veintitrés de mayo del año 2013, dos mil trece, el presente juicio de amparo directo número 91/2013, promovido por **********, por su propio derecho, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta y Nueve, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y en relación con lo manifestado por la parte quejosa respecto de la vista que se le dio mediante auto de fecha siete de junio del año en curso, fojas 91 y 102, consistente en visto el contenido y sentido del nuevo fallo definitivo que emitió la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo, que pronunció el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito, no estoy de acuerdo ni conforme con el resultado de la nueva sentencia definitiva que pronunció el Tribunal Unitario Agrario del distrito 39 de Mazatlán, Sinaloa, dentro del juicio agrario **********, por contener una serie de defectos que fundó y sustentó en las siguientes razones: primero la autoridad responsable de este asunto en concreto colmó en mínima parte y no en plenitud la ejecutoria de amparo directo que fue pronunciada por ese honorable colegiado bajo el juicio número 41/2013 (sic), ya que relativamente en un nueva determinación definitiva se limitó a resolver de manera parcial sobre la nulidad, invalidez y cancelación del contrato de enajenación de derechos agrarios de fecha 3 tres de febrero del año 2006 dos mil seis (sic), omitiendo en su perjuicio modificar en (sic) base a dicha ejecutoria los puntos resolutivos tercero, cuarto que a su perjuicio (sic) ya no deben ser los mismos de la resolución que se mandó anular, por el hecho de que prosperó la nulidad plena de dicho contrato y que quiérase o no la responsable debía y tenía la obligación de resolver en sentido distinto a la primera sentencia, como resultado o consecuencia de la nulidad, invalidez y cancelación del contrato de enajenación de derechos agrarios de fecha 3 de febrero del año 2005, la autoridad responsable de conformidad a la segunda prestación que se planteó en vía de reconvención en el juicio ordinario **********, quien una vez enterada del contenido total recibe cédula de notificación, copias del auto de fecha 5 cinco de noviembre del año 2013, dos mil trece, y omite firmar por no creerlo necesario anexándose la copia de la cédula de notificación recibida y sí firmar en autos para constancia y que surta sus efectos legales correspondientes."

16. Devuelto el exhorto debidamente diligenciado, en proveído de veintiocho de enero de dos mil catorce, el Magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo, adujó que:

"...

"Visto el estado que guardan los autos, se advierte que en la diligencia de veintiocho de noviembre de dos mil trece, contenida en el exhorto 29/2013-E-MESA 1-A, girado en el presente expediente, la quejosa ********** manifestó no estar conforme con la resolución de cinco de noviembre del año próximo pasado, mediante la cual el Pleno de este Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de veintitrés de mayo de ese año, emitida por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, con fundamento en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo, remítase el presente juicio de garantías, en el cual obra la diligencia en la que la quejosa se inconforma (foja 225); y, el disco compacto con el archivo electrónico de las resoluciones de veintitrés de mayo y cinco de noviembre de dos mil trece, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con residencia en México, Distrito Federal, para la sustanciación del recurso de inconformidad hecho valer.